SIC - Sentencia 1274 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1274 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-414266
Demandante: JOSE NOE BORDA
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda y, de esa manera, concluida como está la etapa escrita de este proceso verbal sumario, en los términos del artículo 625 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), corresponde a partir de ahora dar aplicación íntegra a la referida Ley procesal.
Así las cosas, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del referido cuerpo normativo. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El demandante celebro un contrato de prestación de servicios con la sociedad demandada, razón la cual solicita la exoneración del cobro por concepto de cláusula de permanencia,
Presento reclamaciones, sin tener respuesta efectiva, referente a la devolución del dinero.
2. Pretensiones
la cual solicita la exoneración del cobro por concepto de cláusula de permanencia,
Presento reclamaciones, sin tener respuesta efectiva, referente a la devolución del dinero.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicita que, en cumplimiento al derecho a la garantía se ordene a la pasiva la exoneración del cobro, en consecuencia, la terminación del contrato.
3. Trámite de la acción
El día 9 de octubre de 2024 mediante Auto No. 140031 (csc 2) esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado (csc. 3 y 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda bajo el consecutivo 7 por parte de la sociedad demandada la cual manifestó el allanamiento a la pretensión de la demandante manifestando que realizó una nota crédito por valor de $531.548 dejando la cuenta al día y sin saldos pendientes de pago por ningún concepto. Igualmente se verifico que a la fecha el servicio se encuentra desactivado.
1274 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en la demanda consecutivo 0, 5 y 6 del expediente.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en la demanda consecutivo 0, 5 y 6 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en la contestación de la demanda consecutivo 7 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Pro ceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011
"… es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo
"… es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse l a falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado..”
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con la sociedad demandada mediante la celebración del contrato.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante y la pasiva por parte de la empresa demandada.
Al respecto se informa a folio 7 que realizo una nota crédito por valor de $531.548 dejando la
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante y la pasiva por parte de la empresa demandada.
Al respecto se informa a folio 7 que realizo una nota crédito por valor de $531.548 dejando la cuenta al día y sin saldos pendientes de pago por ningún concepto. Igualmente verificaron que a la fecha el servicio se encuentra desactivado, es decir no existe relación de consumo, por lo que el Despacho acepta el allanamiento del demandado, sin emitir una orden al respecto.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones,
Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S. P y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
1274 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
1274 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1274 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025