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SIC - Sentencia 1280 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1280 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 332626

Demandante: JOSE ELADIO ESPINOSA TRUJILLO

Demandada: COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

2. Pretensiones

3. Trámite de la acción

El día 3 de septiembre de 2024 mediante Auto No. 122018, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las 1280 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionesclaro@claro.com.co (Con. 24 – 332626 – 3 y 4), el día 4 de septiembre de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 – 332626 - 6 del expediente, el día 18 de septiembre de 2024, donde aceptaron la relación de consumo, se pronunciaron sobre los hechos de la demanda, aceptaron la relación de consumo frente a los servicios contratados.

Sin embargo, la demandada advierte que brindó favorabilidad a la petición de la demandante así “(…) Con todo, el proveedor de servicios brinda en un acto de buena fe, favorabilidad a las pretensiones del señor José Eladio Espinosa Trujillo en comunicación GRC.2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, informándole al usuario que, se realizó un ajuste por valor de $395.174,56 IVA incluido correspondiente a los cobros generados por el servicio de Roaming Internacional. (…)”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 21-486132-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los

aportados en la demanda bajo el radicado No. 21-486132-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo radicado No. 21 -4861326 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II.CONSIDERACIONES

De la efectividad de la garantía.

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una de las pretensiones de la actora “cualquier otra pretensión que estime legítima”, así como de los fundamentos facticos de la acción.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional, lo que se analizará por parte de este Despacho a efectos de las pretensiones avocadas por la demandante.

1280 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1280 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de la consumidora, indicó que procedería con la efectividad de la garantía “(…) Con todo, el proveedor de servicios brinda en un acto de buena fe, favorabilidad a las pretensiones del señor José Eladio Espinosa Trujillo en comunicación GRC.2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, informándole al usuario que, se realizó un ajuste por va lor de $395.174,56 IVA incluido correspondiente a los cobros generados por el servicio de

septiembre de 2024, informándole al usuario que, se realizó un ajuste por va lor de $395.174,56 IVA incluido correspondiente a los cobros generados por el servicio de Roaming Internacional. (…)”

Por su parte, la sociedad demandada manifestó que en relación a la pretensión del demandante fue atendida satisfactoriamente, en cuanto que, el día 17 de septiembre de 2024, realizó el ajuste por valor de $395.174,56 IVA incluido correspondiente a los cobros generados por el servicio de Roaming Internacional (ver Con.6 página 2, folio 7) como se verifica a continuación:

Cabe resaltar que la documental aportada por la accionada no fue desconocida o tachada de falsa por la parte actora.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Despacho negará las pretensiones de la demanda, archivará el expediente y no condenará en costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

1280 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificada con NIT. 800.153.993 - 7.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de

COMCEL S.A., identificada con NIT. 800.153.993 - 7.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1280 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025

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