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SIC - Sentencia 1285 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1285 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-126253

Demandante: INVERSIONES CASAS Y CASAS S.A.S.

Demandado: SOLAR ECOLOGY S.A.S. BIC y TRONEX S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia anticipada, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen primordialmente todos los presupuestos contenidos en el inciso 3º numeral 3º del artículo 278. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La parte actora señaló como sustento fáctico de su demanda:

1.1. Que el 09 de noviembre de 2022, la parte demandante suscribió con la empresa SOLAR ECOLOGY S.A.S, contrato de obra eléctrica No 20211109, para la implementación, suministro e instalación y puesta en marcha de una planta de energía renovable no convencional (SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO - Off Grid de 10.6Kw), en las instalaciones ubicadas en el Kilómetro 63 vía Palomino, “La Guajira ”, por valor de

convencional (SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO - Off Grid de 10.6Kw), en las instalaciones ubicadas en el Kilómetro 63 vía Palomino, “La Guajira ”, por valor de $75.000.000, con una duración de obra estipulada en 25 días calendario. 1.2. Que el contrato se regiría por las siguientes estipulaciones: “PRIMERA. OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar bajo su exclusivo riesgo y como contratista independiente con plena Autonomía Administrativa, técnica y directiva a ejecutar las obras consistentes en un sistema solar fotovoltaico de 10.6Kw instalado en las instalaciones de INVERSIONES CASAS & SAS S.A.S (Kilometro 63 vía palomino, La Guajira.) con la implementación suministro e instalación y puesta en marcha de una Planta solar fotovoltaica Hibrido (Off Grid) de 5.3Kw para el suministro de energía no convencional, de acuerdo al proyecto de contratación presentado mediante cotización la cual hace parte integral de este contrato. (anexo) La descripción y especificaciones de los ítems y cantidades de mano de obra a ejecutar son los que se presentan en el Presupuesto por mano de o bra suministrado por el CONTRATISTA, Anexo. Parágrafo: el presente contrato tiene como objetivo suministrar energía no convencional (solar fotovoltaica), este sistema proporcionara 10.6kwh aproximadamente con una pérdida de un 13% y de acuerdo con las cond iciones atmosféricas del lugar que corresponden a 5 horas pico de máxima radiación del total de la carga instalada. 1. Se instalará un sistema de 20 panel solar fotovoltaico Mono Perc de

atmosféricas del lugar que corresponden a 5 horas pico de máxima radiación del total de la carga instalada. 1. Se instalará un sistema de 20 panel solar fotovoltaico Mono Perc de 530w cada uno, para un total de 10.600wtts o 10.6kw. 2. Se instalará un (1) inversor de 12kw 48V 120/220VAC Hibrido para una optimización de 12kw total instalado. ✓ Sistema de inversor de carga que proporcionará 11.7kW de energía a tablero principal 120/220VAC. ✓ El sistema proporcionara 10.6kw: • Cargas de energía a 120/220VAC. • Carga banco de batería. 3. Se instalará un banco de batería de Litio ARK LV 2.5KW. con una cantidad de 8 baterías para un total de energía de 20.48KW y en descarga de 18.43KW. 4. Se instalará un tablero principal (tablero eléctrico) donde recaerá t odo el sistema solar fotovoltaico y salida 120/220VAC, mas no se realizará tablero principal para la distribución de la energía de la vivienda u hostal. 5. Se instalarán un sistema de anclaje en aluminio para los 20 módulos solares fotovoltaicos. Esto no incluye sistema de soporte (esqueleto de fijación en altura) 6. Se instalará un sistema de monitoreo al sistema con el fin de generar soporte 1285 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2

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técnico y monitoreo del sistema. Por parte del CONTRATANTE se compromete en: ✓

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técnico y monitoreo del sistema. Por parte del CONTRATANTE se compromete en: ✓ Instalar soporte de fijación tipo esqueleto en un área no menor a 48m2. ✓ Tener instalado tablero eléctrico de distribución de la energía en la vivienda u hostal. ✓ Transportar los equipos suministrados para la instalación del sistema (entregados en Santa Marta). ✓ Tener un área de 6m2 para la instalación de las baterías e inversor del sistema para área de subestación eléctrica (NO SE GENERE HUMEDAD) Parágrafo. Hace parte integral de este contrato todas las especificaciones técnicas y precios por obra consignados en el anexo de este contrato. (Ver anexo)”. 1.3. Que se pactó como forma de pago: “DECIMA. FORMA DE PAGO: El valor de las obras será cancelado por EL CONTRATANTE de la siguiente forma: 8.1 Anticipo 50%: Será un Anticipo por valor de TREINTA Y SISTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($37.500.000) del valor de este contrato, pagaderos como Anticipo previa materialización y perfeccionamiento de este contrato. 8.2 PAGO FINAL 50%: El saldo restante la suma de TREINTA Y SISTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($37.500.000), se pagarán al CONTRATISTA, a los 15 días siguientes a la firma del acta final o recibido por personal asignado por el contratante o supervisor que haga de sus veces previa cuenta de cobro por el saldo restante”. 1.4. Que se pactaron como garantías:

siguientes a la firma del acta final o recibido por personal asignado por el contratante o supervisor que haga de sus veces previa cuenta de cobro por el saldo restante”. 1.4. Que se pactaron como garantías: “DECIMA TERCERA. PÓLIZAS Y GARANTÍAS. Como de común acuerdo las partes no se solicita pólizas para el objeto de este contrato. Parágrafo: se deja estipulado que el contratista se obliga a brindar una garantía de funcionamiento de los equipos por el término de UN (1) año desde la fecha de presentación y firma del acta de finalización. Se deja una garantía de 6 meses de la instalación eléctrica de todo el sistema por defectos de fabricación. Además, se deja presente que dentro del año se realizará dos (3) mantenimientos uno (1) cada 4 meses dentro termino de garantía de la instalación preventivos y no correctivos que sean afectados por situaciones externas al del normal funcionamiento. Toda manipulación de no ser parte del personal de mantenimiento asignado por parte del CONTRATANTE y previa avería o daño de los equipos o instalación eléctrica se eximirá de toda responsabilidad de garantía por parte del CONTRATISTA. En el caso de inciso anterior todos los gastos por manteamiento correctivo serán sufragados por parte del CONTRATANTE. Par ágrafo: una vez finalizado el plazo de garantía y de mantenimiento de preventivo estipulado en el parágrafo anterior se procederá con la suscripción de un contrato de mantenimiento preventivo y/o correctivo por el término de un año y tendrá un costo el año de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MTCE ($650.000) y se pueden ajustar a las modalidades de pago de la empresa prestadora del servicio solicitado”.

año y tendrá un costo el año de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MTCE ($650.000) y se pueden ajustar a las modalidades de pago de la empresa prestadora del servicio solicitado”. 1.5. Indicó que, el sistema contratado fue instalado el 14 de diciembre de 2021. 1.6. Manifestó que el sistema de monitoreo para el soporte técnico y monitoreo remoto pactado en el contrato, no se instaló. 1.7. Que, “desde el inicio de las negociaciones hasta la suscripción del contrato y todos los eventos concernientes a la fecha, las comunicaciones han sido entre el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y el Señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO, persona designada por la representante legal de la empresa a la cual represento para manejar todo el tema concerniente al cumplimiento del contrato No.20211109”. 1.8. Señaló que, “el sitio de la instalación del equipo es un proyecto hotelero, ecológico denominado ECOHOTEL EBENEZER que cuenta con una infraestructura y servicio que respeta el medio ambiente que los rodea”. 1.9. Que el equipo instalado presentó falla el 16 de abril de 2022, situación que fue puesta en conocimiento del Representante Legal de la demandada, quien ofreció instalar un equipo provisional, pero esto no se cumplió. 1.10. Que “el 09 de mayo del 2022, el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA, realizó la verificación de la falla del equipo ubicado en Kilometro 63 vía Santa Marta Riohacha, informando la avería de dos tarjetas internas debido a que presentaban humedad”. Que “a

verificación de la falla del equipo ubicado en Kilometro 63 vía Santa Marta Riohacha, informando la avería de dos tarjetas internas debido a que presentaban humedad”. Que “a pesar de estar aun en garantía el inversor, el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA nos realiza un cobro de SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($600.000.M/L), realizados entre el 23 y 26 de junio del 2022 ”. Que, “cada consignación fue por valor de TRECIENTOS MIL PESOS M/L ($ 300.000.M/L)”. 1285 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

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1.11. Indicó que el 01 de agosto de 2022, se desprend ió uno de los paneles del sistema fotovoltaico. Que “con fecha 03 de agosto del 2022 (3 MESES Y 18 DÍAS SIN ENERGÍA ELÉCTRICA), llegan al sitio donde se encuentra el equipo instalado el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y su personal a reparar y colocar las tarj etas del inversor”. Que “durante la reparación y cambio de tarjetas al inversor efectuado por parte del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y su equipo se denota falta de conocimiento y experticia en el manejo interno de los mismos, hecho evidenciado en que no fueron capaces de reparar el inversor a pesar de tener los repuestos para este”. 1.12. Que “ante la incapa cidad del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y su personal de

reparar el inversor a pesar de tener los repuestos para este”. 1.12. Que “ante la incapa cidad del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y su personal de reparar el equipo el día 04 de agosto de 2022, (3 meses y 19 días sin energía el éctrica), que va a enviar el equipo a la ciudad de Medellín a la casa matriz de TRONEX para su reparación, informando que esto demoraría solo una semana”. 1.13. Que, “en razón a lo anterior y de acuerdo a audio de WhatsApp del día 11 de agosto de 2022 el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa que el equipo estaba en revisión y que se debía efectuar otro pago por esto ahora a la empresa TRONEX, a pesar de ya haberle pagado al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 600.000.M/L) entre el 23 y 26 de junio de 2022”. Así mismo indicó que, “de acuerdo a audio de WhatsApp del 29 de agosto de 2022 (4 meses y 7 días sin energía eléctrica) reenviado por el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA, se requería importar nuevamente de china las tarjetas que ya el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA había pedido, instalado y que se le quemaron nuevamente cuando fue a reparar los equipos”. 1.14. Que, “con fecha 21 de septiembre del 2022 (5 meses y 5 días sin energía eléctrica), el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA envía mediante mensaje de WhatsApp una factura de cobro por NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000 M/L) donde la empresa TRONEX

YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA envía mediante mensaje de WhatsApp una factura de cobro por NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000 M/L) donde la empresa TRONEX realiza el cobro por la reparación que ellos realizaron sobre el inversor, donde el equipo inversor aún estaba bajo garantía”. Que dicho pago se realizó el 28 de septiembre de 2022, con el fin de lograr recuperar el inversor. Que “el inversor se instala el día 09 de octubre de 2022 (5 meses y 23 días sin energía eléctrica)”. 1.15. Aclaró que, “durante esta primera etapa de los hechos el sistema fotovoltaico instalado por el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA funcionó 4 MESES Y DOS DÍAS y estuvo fuera de servicio 5 MESES Y 23 DÍAS, recabando que este sistema es el único medio de energía para el ECOHOTEL EBENEZER en razón a no existir redes eléctricas en la zona”. 1.16. Que, “Para el día 19 de diciembre de 2022 el inversor nuevamente empieza a presentar fallas que empiezan a darse de manera diaria. Cabe anotar que desde que iniciaron los fallos del inversor se empieza a informar diariamente al señor YEIDER FE RNÁNDEZ CÓRDOBA lo que venía sucediendo, donde este le pide al señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO que ejecute unas verificaciones en el inversor, pero sin lograrse corregir la falla”. Que, “para el día 22 de enero de 2023 el inversor nuevamente se apaga del todo. Se continúa informando y reiterando la gravedad de la situación ante la falta de energía al señor

falla”. Que, “para el día 22 de enero de 2023 el inversor nuevamente se apaga del todo. Se continúa informando y reiterando la gravedad de la situación ante la falta de energía al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA quien manifiesta haber solicitado, nuevamente, las tarjetas que se ha dañado del inversor”. 1.17. Indicó que, “desde el día 07 de feb rero del 2023 hasta el 06 de marzo del 2023 el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA no volvió a contestar mensaje de WhatsApp alguno. 1.18. Que, “el día 10 de marzo de 2023 (1 mes y 17 días sin energía eléctrica) el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA se dirige al ECOHOTEL EBENEZER y realiza el cambio de las tarjetas que según él se encontraban fuera de servicio, pero el sistema fotovoltaico continua arrojando alarmas de fallo, esta vez se suma un problema de comunicación de la batería con el inversor. Para el día 14 de marzo de 2023 el sistema continuo con fallas y la solución por parte del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA fue desconectar la última batería del sistema que presenta fallo y conectar el sistema así, el cual a fecha de hoy no se ha solucionado”. 1.19. Que, “en razón de tantos inconvenientes presentados con el sistema fotovoltaico instalado por el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA, se hizo necesario comprar una planta eléctrica diesel como apoyo ante las permanentes fallas del sistema fotovoltaico”. 1.20. Que, “el día 31 de marzo de 2023 se informa al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA

eléctrica diesel como apoyo ante las permanentes fallas del sistema fotovoltaico”. 1.20. Que, “el día 31 de marzo de 2023 se informa al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA que las baterías no se cargan completas y se hace necesario prender la planta eléctrica diesel todos los días, incrementando los gastos del ECOHOTEL EBENEZER”. 1285 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4

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1.21. Que, “se informa mediante comunicación per manente de parte del señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA la mala operatividad del sistema fotovoltaico el cual no soporta trabajar de manera autónoma y toca diariamente utilizar la planta eléctrica diesel”. 1.22. Que, “el día 29 de julio de 2023 el inversor nuevamente se apaga en su totalidad, se coordina con el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA para entregarle el inversor a reparar en su oficina en la ciudad de Santa Marta, el cual es entregado por el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO el día 01 de agosto de 2023, donde es destapado por parte del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y se evidencian los daños internos del inversor”. 1.23. Que, “el día 02 de agosto de 2023 mediante WhatsApp el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa al señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO que el servicio técnico de

1.23. Que, “el día 02 de agosto de 2023 mediante WhatsApp el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa al señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO que el servicio técnico de Growatt no tiene las tarjetas en Colombia por tanto toca comprarla en China y demoraban 30 días aproximadamente, ante la gravedad de tener el ECOHOTEL EBENEZER sin energía se accede de inmediato a su compra p or parte del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA directamente”. 1.24. Adicionalmente señaló que, “el día 02 de agosto de 2023 el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA pasa factura por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($2.560.000 M/L) que incluían repuestos y reparación del inversor”. Que, “para el día 03 de agosto de 2023 se le pide al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA aclaración en cuanto a los tiempos para tener el inversor listo e instalado y este informa que va de 30 a 35 días para tener listo el inve rsor”. Que, “el día 04 de agosto de 2023 se transfieren a SOLAR ECOLOGY SAS la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($ 2.560.000 M/L)”. 1.25. Que, “el día 28 de agosto de 2023 ante la insistencia de recibir información de la situación del inver sor, el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa mediante mensaje por WhatsApp que el inversor se había enviado la semana pasada a la ciudad de Medellín a TRONEX para su reparación, manifestando que se puede demorar 15 días más. Desde la

WhatsApp que el inversor se había enviado la semana pasada a la ciudad de Medellín a TRONEX para su reparación, manifestando que se puede demorar 15 días más. Desde la fecha anterior el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA no volvió a contestar llamadas ni mensajes hasta el 20 de septiembre de 2023 (1 mes y 20 días sin energía eléctrica)” 1.26. Señaló que, “el día 20 de septiembre de 2023 ante la total ausencia del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA, el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO se dirige a la oficina de SOLAR ECOLOGY SAS y al ingresar a esta se encuentra con el inversor que el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informó había enviado a Medellín hace un mes, ante esto el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO realiza un video dejando la evidencia de lo hallado. En razón de lo anterior y al ser informado por sus trabajadores el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA se comunica con el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO y le manifiesta mediante mensaje por WhatsApp que el inversor había sido devuelto por la empresa TRONEX de Medellín a Santa Marta porque las tarjetas para su reparación no habían llegado”. 1.27. Aclaró que, “el día 30 de septiembre de 2023 (2 meses sin energía el éctrica) el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa que ya recibió la tarjeta faltante. El 02 de octubre del 2023 el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa del envío del inversor a la

YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa que ya recibió la tarjeta faltante. El 02 de octubre del 2023 el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa del envío del inversor a la ciudad de Medellín a TRONEX para su reparación. El día 20 de octubre de 2023 se pregunta vía WhatsApp al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA la situación del inversor y el mencionado responde que aun se encuentra en TRONEX en reparación pero que va ir adelantando los pagos correspondientes”. 1.28. Que, “nuevamente para los días 26 y 27 de octubre de 2023 se le escribe al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA acerca la situación del inversor esto en razón a que el demandado nunca envió algún tipo de respuesta del estado del inversor. El señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA responde que el equipo ya fue arreglado y a la espera del envío de Medellín por parte de TRONEX. A partir del 27 de octubre de 2023 (2 meses y 27 días sin energía eléctrica) el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA dejo de contestar los mensajes enviados vía WhatsApp hasta el día 10 de noviembre de 2023, ante la ausencia de responsabilidad del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA, el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO logra ubicar el contacto de la empresa que en la ciudad de Medellín estaba reparando el inversor (TRONEX) y a través del numero celular 3107456990 expone la queja ante lo que venía pasando”. Que, “la empresa informa que efectivamente si tienen el mencionado inversor y ya se encuentra reparado pero que el señor YEIDER

estaba reparando el inversor (TRONEX) y a través del numero celular 3107456990 expone la queja ante lo que venía pasando”. Que, “la empresa informa que efectivamente si tienen el mencionado inversor y ya se encuentra reparado pero que el señor YEIDER 1285 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 5

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FERNÁNDEZ CÓRDOBA y su empresa SOLAR ECOLOGY SAS se encontraba bloqueado por parte de TRONEX y que los equipos que te nía allá en reparación estaban retenidos hasta que el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA saneara la deuda con ellos. Al ser confrontado por parte de la demandante DISLAY CASAS CRUZ y del señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO ante las mentiras que venía diciendo, el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA se compromete a recuperar e instalar el inversor reparado”. 1.29. Que, “el día 18 de noviembre de 2023 (3 meses y 18 días sin energía eléctrica) el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA realiza la instalación del equipo deja la energía eléctrica y el inversor funcionando y se va. El señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA elabora acta de mantenimiento preventivo donde informa la instalación realizada y emite observaciones acerca de las condiciones del cuarto técnico, al cual ya se le habían instalado los extractores que en anterior ocasión aprobó pero ahora no además del tema, según el de tener una puerta sellada para el mismo (novedades ya resueltas). De suma importancia es mencionar

acerca de las condiciones del cuarto técnico, al cual ya se le habían instalado los extractores que en anterior ocasión aprobó pero ahora no además del tema, según el de tener una puerta sellada para el mismo (novedades ya resueltas). De suma importancia es mencionar que en el acta de mantenimiento el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA omite informar que había colocado un inversor diferente y de menor capacidad al que estaba en reparación, el inversor en reparación tiene una capacidad de 12Kw y el instalado el 18 de noviembre de 2023 cuenta con una capacidad de 10Kw, hecho ocultado de modo flagrante por el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA, quien en el acta nunca menciona algo acerca de este hecho, esto fue evidenciado por el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO al hacer una revisión posterior a la entrega del equipo instalado”. 1.30. Que, “para el día 23 de noviembre de 2023 se empieza a presentar fallas en el equipo instalado, esta vez la falla de la batería que desde el 14 de marzo de 2023 venia arrojando error, se desconecta esta batería del sistema y empieza a funcionar sin esa batería disminuyendo la capacidad de carga total del sistema ”. Que, “el 28 de noviembre de 2023 el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA envía al señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO un software para la actualización de la batería que arroja error, se realiza pero este no funciona, se informa al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y recomienda seguir usándolo de esta forma”.

REBOLLEDO un software para la actualización de la batería que arroja error, se realiza pero este no funciona, se informa al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y recomienda seguir usándolo de esta forma”. 1.31. Manifestó que, “el día 03 de enero de 2024 el inversor empieza nuevamente a fallar. Se informa al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA durante esos días y este vuelve a contestar hasta el día 09 de enero de 2024”. 1.32. Que, “el día 12 de enero de 2024 en conversación entre el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO vía WhatsApp, ante la continua falla nuevamente del inversor, se le cuestiona el por qué no ha informado que fue instalado un inversor diferente y de menor capacidad al adquirido por INVERSIONES CASAS Y CASAS SAS, ante esto el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA responde que el inversor anterior no tenía arreglo (falso, el inversor está en Medellín reparado) y que él por colaborar instaló el otro. 1.33. Que, “el día 17 de enero de 2024 el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y su equipo realizan la visita de revisión donde deja evidencia en video de una tarjeta interna quemada mas no de humedad como ha man ifestado en reiteradas ocasiones como motivo de los daños en el inversor. A partir de la fecha anterior el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa que no hay ningún tipo de garantía de ese inversor, en razón de lo anterior el señor

daños en el inversor. A partir de la fecha anterior el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA informa que no hay ningún tipo de garantía de ese inversor, en razón de lo anterior el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLED O le solicita la factura de compra del inversor instalado para el poder hacer efectivas garantías de este sin obtener respuesta”. 1.34. Que, “el día 26 de enero de 2024, el señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA se limita a enviar los números de contactos identificados como RODMAN NIEBLES MEICO SOLAR número 3205440076 informando que esta empresa fue la que le vendió el inversor instalado sin informar; el señor JORGE LUIS SMITH REBOLLEDO toma contacto con la empresa MEICO SOLAR y estos contestan que el equipo no tiene garantía y que ellos le vendieron al señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA por ende es él quien debe hacer validar la garantía”. 1.35. Por último aclara que, “en reiteradas ocasiones se ha tomado contacto con la empresa TRONEX en Medellín, dando siempre como respuesta que el vínculo de ellos con la empresa SOLAR ECOLOGY SAS en representación del señor YEIDER FERNÁNDEZ CÓRDOBA y no conmigo por tanto no pueden hacer nada más ante este caso ”. Que “a fecha actual el equipo está fuera de servicio ya van 2 meses y sumando la ausencia de 1285 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 6

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energía eléctrica en hotel, hecho que ha obligado a mantener cerradas o muy limitadas para el acceso a huéspedes”.

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energía eléctrica en hotel, hecho que ha obligado a mantener cerradas o muy limitadas para el acceso a huéspedes”. 1.36. Resalta que, “sumando los tiempos fuera de servicios del sistema fotovoltaico, estos han sumado más de un año, afectando de manera gravísima el proyecto hotelero en mención”.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita:

“1.) Se declare la relación de consumo entre la empresa INVERSIONES CASAS Y CASAS S.A.S. Y LA EMPRESA SOLAR ECOLOGY S.A.S.”. “2.) Se Declare la solid aridad entre la sociedad TRONEX con la sociedad SOLAR ECOLOGY S.A.S. en relación de consumo descrita en la pretensión primera”. “3.) Como consecuencia de lo anterior, se declare el incumplimiento de la garantía de la empresa, SOLAR ECOLOGY S.A.S.”. “4.) Constituir que el producto SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO Es defectuoso”. “5.) CONDENAR a las sociedades SOLAR ECOLOGY S.A.S. y TRONEX S.A.S a restituir el producto SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO por uno nuevo y/o de característica similares”.

Como pretensión subsidiaria solicita:

“5.1) en caso que no se condene a restituir el producto CONDENAR a las sociedades SOLAR ECOLOGY S.A.S. y TRONEX S.A.S a restituir el dinero pagado por el producto defectuoso”.

3. Trámite de la acción

El día 17 de julio de 2024, mediante Auto 96694, esta Dependencia admitió la demanda de menor

3. Trámite de la acción

El día 17 de julio de 2024, mediante Auto 96694, esta Dependencia admitió la demanda de menor cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección física o electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, a la sociedad SOLAR ECOLOGY S.A.S. BIC, al correo gerencia@solarecology.com.co, e igualmente a la sociedad TRONEX S.A.S., al correo notificaciones@tronex.com, del 18 de julio de 2024, tal como se evidencia en los consecutivos bajo consecutivos 24-126253- -00005, -00006, -00007 y -00008, del expediente, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

La sociedad SOLAR ECOLOGY S.A.S. BIC, dentro del término concedido para dar contestación a la demanda, guardó silencio, según constancia secretarial de fecha 04 de septiembre de 2024, que obra a consecutivo 24-126253- -00013, del expediente.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados con la presentación de la demanda, de fecha 19 de marzo de 2024, que obra a consecutivo 24126253- -00000 y a la subsanación de fecha 25 de junio de 2024, que obra a consecutivo 24126253- -00002, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos

126253- -00000 y a la subsanación de fecha 25 de junio de 2024, que obra a consecutivo 24126253- -00002, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La sociedad SOLAR ECOLOGY S.A.S. BIC, no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1285 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 7

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que en el inciso 3º numeral 3º del artículo 2781, contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada.

Ahora bien, vale la pena señalar que es deber del juez dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, sin tener que agotar todas las etapas procesales, siempre que se cumpla cualquiera de las hipótesis señaladas en el artículo 278 ibídem2.

Así pues, con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis es procedente proferir sentencia anticipada, habida cuenta que, con los hechos a ducidos por la parte demandante, así como las pruebas

Despacho que en el caso objeto de análisis es procedente proferir sentencia anticipada, habida cuenta que, con los hechos a ducidos por la parte demandante, así como las pruebas documentales allegadas al proceso se tienen los elementos de juicio suficientes para declarar la carencia de legitimación en la causa de la parte activa, como pasa a explicarse:

De la condición de consumidor final

Es preciso señalar que en materia de derecho del consumidor la legitimación o interés para actua

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