SIC - Sentencia 1288 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1288 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 328738
Demandante: JOHN ALEJANDRO SIERRA CASTIBLANCO
Demandada: ALMACENES ÉXITO S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Pr oceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Adquirí: Televisor SAMSUNG 55 Pulgadas Neo QLED Uhd -4K Smart TV
QN55QN85CAKXZL
1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 2.899.900.
1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: El día 14 de abril de 2024 se realizó la compra del televisor Samsung Neo Qled QN85C de 55", el cual al mes y medio aproximadamente
1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: El día 14 de abril de 2024 se realizó la compra del televisor Samsung Neo Qled QN85C de 55", el cual al mes y medio aproximadamente comenzó a presentar una mancha en l a pantalla, por lo cual se solicitó la garantía el día 13 de junio de 2024, la cual tiene vigencia de un año a partir de la compra, sin embargo hasta la fecha no han dado respuesta respecto al proceso.
1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 2024-0613
1.5. Además de lo anterior: 1. El día 14 de abril se realiza la compra del televisor Samsung 55 pulgadas Neo Qled QN85C por el valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($2.899.900,00), el cual se paga por medio de tarjeta crédito Éxito y se envía a 6 cuotas mensuales a partir de la fecha, lo cual genera intereses, cuota de manejo mes a mes y una póliza de deudores mes a mes por la compra realizada. Además cabe aclarar que el televisor no contaba con envio gratuito por lo cual fue recogido en el Éxito de la Sabana ubicado en el Centro Comercial Viva Villavicencio, y el envio desde allá hasta mi casa ubicada en el municipio de Acacias Meta tuvo un valor adicional de CIEN MIL PESOS ($100.000, 00) 2. El día 13 de junio de 2024 se solicita la garantía por medio telefónico, para lo cual 1288 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2
día 13 de junio de 2024 se solicita la garantía por medio telefónico, para lo cual 1288 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2
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almacenes éxito realiza el envió de un correo electrónico donde adjunta un documento soporte bajo el número 01725790. 3. El día 13 de junio de 2024 allegan otro correo electrónico donde dicen lo siguiente “Con el fin de dar respuesta a la solicitud de garantía a tu pedido 424755643824, debemos enviar su producto a la marca SAMSUNG para que realice un estudio técnico acorde a lo indicado en la Ley 1480 de 2011… Para gestionar tu solicitud, requerimos nos envíes la siguiente información respondiendo este corr eo sin modificar el asunto: …Serial: Modelo (producto): Evidencias fotográficas del estado del producto”. El cual fue respondido al siguiente día 14 de junio de 2024 mediante el correo electrónico alejandroaa_776@hotmail.com, siguiendo todas las indicaciones dadas. 4. El día 18 de junio de 2024 el servicio técnico autorizado recogió el televisor con todos sus accesorios con el fin de realizar la respectiva revisión del aparato para HECHOS Departamento: ANTIOQUIA Ciudad:
ENVIGADO Dirección: Carrera 48 32b s ur 139 Correo electrónico:
njudiciales@grupo-exito.com 2 cumplir con la garantía. 5. El día 21 de junio de 2024 almacenes éxito envía un correo donde especifica que “Para nosotros es muy importante brindarles a nuestros clientes el mejor servicio, por ello trabajamos para dar una solución a su solicitud de garantía, de acuerdo a lo
2024 almacenes éxito envía un correo donde especifica que “Para nosotros es muy importante brindarles a nuestros clientes el mejor servicio, por ello trabajamos para dar una solución a su solicitud de garantía, de acuerdo a lo establecido en la ley 1480 2011 del Estatuto de Protección al Consumidor… Por lo anterior, hacemos envío de los avances de su trámite de garantía, orden 4170139497 se indica que estamos pendientes de la llegada de repuestos para posteriormente reparar la unidad, por lo cual quedamos pendientes de novedades.”
1.6. El día 26 de junio de 2024 almacenes éxito envía un correo donde especifica que “su trámite de garantía bajo el caso 01725790 del producto Televisor SAMSUNG 55 Pulgadas Neo QLED Uhd -4K Smart TV QN55QN85CAKXZL, se encuentra en revisión por parte del Centro De Servicios/Marca. Pronto estaremos en contacto contigo para darte una solución a través de tu correo electrónico, tu WhatsApp, SMS o una llamada a tu celular”. Cabe aclarar que desde esta fecha Almacenes éxito no volvió a comunicarse conmigo por ningún medio, por lo cual yo opte por escribirles por medio de WhatsApp para tener información acerca de mi producto.
1.7. Desde entonces por medio de WhatsApp me han dicho lo siguiente: 7.1 El 28 de junio de 2024, al preguntar por mi proceso me responden lo siguiente: “gracias por su espera, el caso 01725790 sigue en proceso, se informa que están en validación para el proceso de nota creadito, recibe información y avances a través de correo”… “la nota crédito está en proceso de validación, no se ha generado una vez se realice se informa si se va a realizar, recibe
están en validación para el proceso de nota creadito, recibe información y avances a través de correo”… “la nota crédito está en proceso de validación, no se ha generado una vez se realice se informa si se va a realizar, recibe confirmación a través de correo”… “el proceso se encuentra en v alidación ya que deben de confirmar las unidades disponibles del equipo, recibe confirmación en los datos de contacto, si al hacer terminar las vacilaciones no se cuentan con unidades se procesa la devolución”. 7.2 El 2 de julio de 2024, me vuelvo a comuni car por medio de WhatsApp, donde me responde que: “Gracias por la paciencia, señor Alejandro, en el caso aún nos encontramos a la espera de que los gestores nos indiquen sobre el proceso de cambio de producto o devolución de dinero”… “Ambas cosas son válidas de que sucedan, solo debemos esperar que el área encargada de la autorización”… “u caso tiene una fecha máxima de resolución del día 27 de julio” 7.3 El 6 de julio de 2024, nuevamente me comunico y responden que: “ Muchas gracias por la espera en línea, señor Alejandro, validando me registra el caso 01725790 del pedido 1424755643824 -01, sobre un Televisor SAMSUNG 55 Pulgadas. Te comento que el caso se encuentra en gestión y está siendo validado por nuestra área encargada, por el momento estamos a la espe ra de que le realicen la última inspección al producto para que nos informen como se va a 1288 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3
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proceder.” 7.4 El 16 de julio de 2024, me comunico nuevamente y responde los siguiente: “Validando tu caso en este momento sigue en gestión, a espera que por el departamento de garantías nos indiquen si se enviara el producto en perfectas condiciones o si reintegra el dinero”… “El cual se le hará una alerta a la persona encargada para que nos agilice el proceso y nos esté indicando como se va a proceder” 7.5 El día 22 de julio de 2024 me comunico nuevamente a lo cual responden “Validando el caso # 01725790, el centro de servicios autorizado nos confirmó que ya genero nota crédito para dar solución, sin embargo, no nos la compartieron acabo de solicitar el documento para poder darte una respuesta.” 7.6 Me comunico nuevamente el 27 de julio donde supuestamente tenían el plazo de darme respuesta según lo que confirmaron el 02 de julio de 2024 como se describe en el numeral 7.2. pero según ellos sigue en escalamiento. 7.7 Me vuelvo a comunicar el día 29 de julio de 2024 y nuevamente el día 02 de agosto de 2024, s in embargo la respuesta continua siendo la misma. “El radicado #01725790, se encuentra en gestión y escalado con nuestra área de tesorería, donde nos encontramos a la espera de la fecha en la cual usted verá la devolución de su dinero, al correo electrónic o alejandroaa_776@hotmail.com. Le 3 PRETENSIONES La parte demandante
con nuestra área de tesorería, donde nos encontramos a la espera de la fecha en la cual usted verá la devolución de su dinero, al correo electrónic o alejandroaa_776@hotmail.com. Le 3 PRETENSIONES La parte demandante recibirá notificaciones en (alejandroaa_776@hotmail.com Carrera 26 22A - 48 Guaratara 2 ) FUNDAMENTO DE DERECHO enviaremos la información completa una vez tengamos respuesta por parte de ellos, Debe estar muy pendiente de su correo electrónico, llamada o por este medio le estaremos brindando información del avance del caso. Se genera en el radicado una alerta para que le brindemos pronta solución”..
2. Pretensiones
1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.
2. Como pretensión subsidiaria Cualquier otra pretensión que estime legítima 1. Se requiere indemnización por los gastos adicionales generados a la compra como intereses, póliza de deudores, cuota de manejo generados por la tarjeta de crédito utilizada. 2. Se requiere indemnización por el gasto de transporte del producto, el cual fue un valor adicional generado desde la recogida en el Centro comercial Viva Villavicencio hasta mi hogar ubicado en el Municipio de Acacias - Meta.
3. Se requiere indemnización por el tiempo gastado, por la espera y la falta de respuesta, por la negligencia que han tenido en la comunicación como cliente puesto que durante más de un mes han tenido silencio administrativo y no he recibido ninguna comunicac ión por parte de ellos, exclusivamente han dado respuesta cuando yo me he me puesto a la disposición de preguntar por medio de WhatsApp, de lo contrario no tendría información sobre mi proceso y mi producto.
recibido ninguna comunicac ión por parte de ellos, exclusivamente han dado respuesta cuando yo me he me puesto a la disposición de preguntar por medio de WhatsApp, de lo contrario no tendría información sobre mi proceso y mi producto.
3. Trámite de la acción
El día 14 de agosto de 202 4 mediante Auto No. 114423, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo njudiciales@grupo-exito.com (Cons. 24 – 328738 – 3 y 4 ), el día 15 de agosto del año 2024, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 – 328738 - 5 del expediente, de fecha 9 de septiembre de 2024, donde manifestó que “(…) La sociedad Almacenes Éxito S.A. informa al despacho que procede a 1288 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4
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allanarse a las pretensiones de la demanda las cuales implican: devolución de dinero en los términos del artículo 98 del Código General del Proceso. (…).”.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, se allana a la pretensión de devolución del dinero que solicitó el consumidor,
precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, se allana a la pretensión de devolución del dinero que solicitó el consumidor, debe decirse que la demandada no indicó nada al respecto del valor a reembolsar, por lo que, frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Así las cosas, la sociedad demandada deberá reembolsar el valor pagado por el televisor SAMSUNG 55 Pulgadas Neo QLED Uhd -4K Smart TV QN55QN85CAKXZL objeto de controversia judicial, esto es, la suma de dos millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($2.899.900), como lo dispone el decreto 1074 del año 2015 “ Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto . todo caso, el productor o expendedor y el
1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conf ormidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
cual se procederá a dictar sentencia de conf ormidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.
Por su parte el accionante deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.
Por su parte el accionante deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, en caso de generarse costos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán ser asumidos por la demandada. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
Sin costas por no aparecer causadas.
Sobre la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Finalmente, es preciso señalar frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.
propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., con NIT. 890.900.608 - 9.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., identificada con NIT. 890.900.608 - 9, que, a favor de JOHN ALEJANDRO SIERRA CASTIBLANCO ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.483.456, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por televisor SAMSUNG 55 Pulgadas Neo QLED Uhd -4K Smart TV QN55QN85CAKXZL objeto de controversia judicial, esto es, la suma de dos millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($2.899.900), en caso de no haberlo hecho.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, momento a partir de cual se computará
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado; en caso de generarse costos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán ser asumidos por la demandada.
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TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la
del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consum idor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1288 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025