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SIC - Sentencia 1289 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1289 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 328639

Demandante: JUAN SEBASTIAN HIDALGO MALAGON

Demandada: WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: Contrato de compra de electrodoméstico.

1.2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: Derecho al retracto - Ley 1480 de 2011 Art. 47 Derecho a recibir productos de calidad Ley 1480 Art. 6

1.3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en:

1. El día 24 de Junio de 2024 adquirí a través de la página de Whirlpool con el número de orden 144204061227 -01 una lavadora carga superior 25 Kg Impeller

1. El día 24 de Junio de 2024 adquirí a través de la página de Whirlpool con el número de orden 144204061227 -01 una lavadora carga superior 25 Kg Impeller Gris 8MWTWLA1WJG por valor de $2.279.905, con servicio de instalación por valor de $56.050, para un total de $2.335.955. HECHOS Departamento: BOGOTA

Ciudad: BOGOTA D.C. Dirección: Carrera 7 116-50 Of 5 127 Correo electrónico:

contactocompracierta@whirlpool.com 2 PRETENSIONES F UNDAMENTO DE DERECHO 2. El día martes 23 de julio la transportadora TCC, hace entrega del producto en mi residencia, ubicada en la carrera 61 18-16, apartamento K441 en Cali, con el No. de remesa 364818029. 3. Debido a que se había pagado el servicio de instalación con Whirlpool, el cual va incluido en el valor de la factura, no se desempaco el producto el mismo día, a la espera de que fuera instalado por Whirlpool. Sin embargo, ante la demora en el servicio de instalación, el día lunes 29 de julio en la no che se procedió a destapar el producto, encontrándonos con la novedad que presenta un golpe fuerte con abolladura en la parte inferior y al sacar el cartón de debajo en el cual viene embalada la lavadora, se evidencia que el producto ha derramado una espec ie de aceite o grasa, que se impregnó en dicho cartón. 1289 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

dicho cartón. 1289 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1.4. Por lo anterior se procedió a llamar el día martes 30 de julio a primera hora a la línea de ventas de Whirlpool 601 -35811282, donde se expuso el caso. Allí nos dijeron que estábamos dentro de los términos para ejercer el derecho al retracto, el cual corresponde a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se recibe el bien y que debíamos enviar un correo a: contactocompracierta@whirlpol.com. Por lo que reitero que la entrega efectiva del producto se realizó el día 23 de julio de 2024, a las 5 : 13 pm, es decir, la cuenta de días hábiles empieza legítimamente a correr desde el día 24 de julio de 2024 hasta el día 30 de julio de 2024, por lo cual estaríamos dentro de los términos legales, los cuales a su vez son reiterados en la página web de Whirlpool .

1.5. Así mismo, al respecto del derecho al retracto la Supertintendencia de Industria y Comercio en su página web en un caso similar condena a MAILEX S.A.S. por desconocer el derecho al retracto y hace las siguientes aclaraciones: “…La oportunidad para ejercer el derecho de retracto depende de si el negocio celebrado implica o no la entrega material de un bien. Si implica la entrega de un bien, el retracto debe ejercerse dentro de los 5 días siguientes a la entrega del bien y si no implica la entrega material, d entro de los 5 días siguientes a la

celebrado implica o no la entrega material de un bien. Si implica la entrega de un bien, el retracto debe ejercerse dentro de los 5 días siguientes a la entrega del bien y si no implica la entrega material, d entro de los 5 días siguientes a la celebración del negocio…”.Subrayado y resaltado fuera de texto.

1.6. Aclaro que en mi caso se realiza la devolución del bien porque este fue entregado en mal estado. Y como se explicó anteriormente se ha tratado por todos los medios, que se nos realice el cambio del producto, ante lo cual y en total contraposición con lo estipulado en el Estatuto de consumidor, hemos recibido la negativa por parte de Whirlpool, quien a todas luces viola los derechos que me asisten como consumidor, los cuales fueron mencionados anteriormente y entre otros los siguientes: Por lo anteriormente expuesto y en razón a los perjuicios que me están ocasionando, ya que la lavadora es un electrodoméstico esencial para el hogar y a la fecha se cumple una semana sin que me hayan brindado una solución oportuna; exijo que de forma inmediata se realice el cambio del producto o la devolución del dinero. (sic).

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.

SEGUNDA: Devolución del dinero.

TERCERA: Cambio del producto.

3. Trámite de la acción

El día 14 de agosto de 2024 , mediante Auto No. 114598, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 3286390 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley

demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 3286390 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo gcg-legal_colombia@whirlpool.com tal y como se evidencia en los consecutivos 24 – 328639 - 3 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

1289 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 328639 – 5 del expediente, la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S. , presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronunció frente a los hechos, y se allano a la pretensión del demandante , relacionada con: “(…) Una vez revisado el caso, nos permitimos informar que nos allanamos a la pretensión incoada por la Demandante en relación al cambio del Producto y por tal motivo no nos manifestaremos sobre los hechos de la demanda. Es importante indicar que el día 06 de agosto de 2024 se hizo la entrega del Producto, el cual fue recibido a satisfacción por parte del Demandante, tal como se evidencia en el Documento denominado “Remisión”: (…)”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos

evidencia en el Documento denominado “Remisión”: (…)”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 – 328639 - 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 – 328639 - 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en e l inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, e l

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, e l Despacho encuentra que, ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

1289 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos

de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la parte demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del cambio de la lavadora carga superior 25 Kg Impeller Gris 8MWTWLA1WJG , objeto de litigio, por una nueva de iguales o similares características a la inicialmente adquirida , el día 6 de agosto de 2024 , tal y como se evidencia a continuación:

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que el cambio fue realizado, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 830.010.181 - 9, a través de su apoderado general.

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 1289 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1289 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025

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