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SIC - Sentencia 129 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 129 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-96380

Demandante: NINI JOHNANNA QUINTERO DURÁN

Demandado: TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 12:12 m.

Hora de finalización: 1:39 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia de que la señora NINI JOHNANNA

QUINTERO DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.695.950, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la señora ADRIANA LUCÍA VERGEL

LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.408.839, en calidad de representante legal de la sociedad TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE S.A.S., identificada con NIT. 900.488.114-0, quien en audiencia confirió poder a su apoderado judicial, el doctor JORGE LUIS CASTRO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía no. 1.092.352.890 y portador de la T.P., No. 322.408 del C.S.

apoderado judicial, el doctor JORGE LUIS CASTRO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía no. 1.092.352.890 y portador de la T.P., No. 322.408 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 129 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE S.A.S., identificada con NIT. 900.488.114 -0, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE S.A.S., identificada con NIT. 900.488.114 -0, que a favor de la señora NINI JOHNANNA QUINTERO DURÁN , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.695.950, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia expida y envíe al correo electrónico nini_uis@hotmail.com, un bono, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($4.462.490), que podrá ser usado en cualquier servicio que preste la agencia de viajes y tendrá vigencia de

DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($4.462.490), que podrá ser usado en cualquier servicio que preste la agencia de viajes y tendrá vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de envío a la consumidora.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que , transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vig ente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, po drá decretar el cierre del

SENTENCIA

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1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, po drá decretar el cierre del

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establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

129 2025-01-13

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