🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 1290 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 1290 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-165415

Demandante: ANDREA KATHERINE CASTRO FORERO

Demandado: INNOVATION TICKETS S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el día 09 de marzo de 2023 la parte actora adquirió través de la página web de la demandada, una boleta para el concierto Monster Of Rock.

1.2. Que el precio pagado por la boleta fue de setecientos sesenta y cinco mil pesos ($765.000).

1.3. Que, el 13 de marzo de 2023, la demandante se retractó de la compra realizada, motivo por el cual solicitó la devolución del dinero.

1.4. Que, a la fecha de presentación de la demanda, la sociedad demandada no realizó la devolución del dinero.

2. Pretensiones:

por el cual solicitó la devolución del dinero.

1.4. Que, a la fecha de presentación de la demanda, la sociedad demandada no realizó la devolución del dinero.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó que se declare que la sociedad demandada vulneró sus derechos como consumidor o usuario y, que en consecuencia, se realice la devolución del dinero pagado.

3. Trámite de la acción:

El día 29 de agosto de 2023, mediante Auto No. 92781, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades 1290 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo electrónico gabriel@paramopresenta.com (consecutivos Nos. 23-165415-3 y 23-165415-4 del 30 de agosto de 2023), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó contestación de la demanda, bajo radicado 23-165415-5 el 13 de septiembre de 2023, mediante el cual acreditó la devolución del dinero pagado por la boleta, allanándose de esta manera a las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un

devolución del dinero pagado por la boleta, allanándose de esta manera a las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la sociedad demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos fácticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se pre ste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se pre ste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión formulada por la demandante, consistente en la devolución del dinero pagado por el abrigo objeto de litigio. Por este motivo, la sociedad demandada, el 13 de septiembre de 2023 realizó la devolución del dinero pagado por la boleta del evento , correspondiente a la suma de setecientos sesenta y cinco mil pesos ($765.000) a la cuenta de MercadoPago de titularidad de la demandante, de conformidad con los soportes de pago

1ARTÍCULO 98 Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenc iosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

1290 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

aportados con la contestación de la demanda a co nsecutivo 23-165415-5 página 2, folios 14 a 16.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho encuentra acreditad o el cumplimiento de la pretensión formulada en la demanda, de modo que se abstendrá de emitir ordenes, en razón a que la demandante no se pronunció en la oportunidad pertinente para desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, toda vez que, al momento de presentar las excepciones correspondientes, la demandante no se pronunció frente a las mismas.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demand ada, por considerar que cumple con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad INNOVATION TICKETS S.A.S. con NIT 901.294.736-1.

SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ORIANA ANDRADE CONFORTI

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1290 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025

Consultar sobre este documento ...