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SIC - Sentencia 1297 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1297 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-422072

Demandante: ÁNGELA LORENA MEDINA MARÍN

Demandado: ELECTROLUX S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La parte actora señaló como sustento fáctico de su demanda:

1.1. Que el 05 de enero de 2024, adquirió Vaporizador de ropa 1650W A, referencia EGS20, color Gris – Azul, bajo Orden de compra 932378, pedido: 0000932378 -1, por valor de $449.900, con una garantía de un año. 1.2. Señaló, “después de transcurridos 7 meses de la compra del vaporizador de ropa no prendió”. 1.3. Que las incon formidades antes relacionadas empezaron a presentarse a partir del 06 de

1.2. Señaló, “después de transcurridos 7 meses de la compra del vaporizador de ropa no prendió”. 1.3. Que las incon formidades antes relacionadas empezaron a presentarse a partir del 06 de agosto de 2024. Que se comunicó con Electrolux para informar que el vaporizador de ropa no encendía y la remitieron al servicio técnico ubicado en la ciudad de Duitama. 1.4. Indicó que el 16 de agosto de 2024, llevó el electrodoméstico para su revisión. 1.5. Manifestó, “el día 30 de agosto me comunique con el técnico, el cual me dice que ya reviso el electrodoméstico, que no tiene arreglo y que ya informó a Electrolux. Además me informa que Elec trolux le va a enviar una nota crédito para hacer el cambio y hacer efectiva la garantía”. 1.6. Que “el día 05 de septiembre de 2024 me vuelvo a comunicar con el técnico para preguntarle si ya le habían enviado la nota crédito y me dice que NO, me sugiere que llame a Electrolux porque a él no le han enviado nada. Ese mismo día me comunico con Electrolux para preguntarles por mi caso y su respuesta fue que estaba en estudio, que espere unos días para que se comuniquen conmigo. l ver que no he sido notificada por ningún medio de manera formal me vuelvo a comunicar vía telefónica el día 24 de septiembre, en esta llamada, con el área de atención al cliente, solicito el número de radicado de mi caso y me dicen que NO tienen un número de radicado como tal, que lo manejan con el caso #338651; además me informan que en el transcurso del día me enviaran al correo electrónico el

llamada, con el área de atención al cliente, solicito el número de radicado de mi caso y me dicen que NO tienen un número de radicado como tal, que lo manejan con el caso #338651; además me informan que en el transcurso del día me enviaran al correo electrónico el radicado y una solución formal a mi caso, que en este caso iba a ser una nota crédito por el valor del producto (que podía ser para volver a adquirir el mismo producto o para solicitar la devolución del dinero). Hasta el día de hoy 01 de octubre de 2024 no he recibido ningún correo electrónico o llamada, por lo que me vuelvo a comunicar con el área de atención al cliente, donde me tienen en espera varios minutos mientras él averigua sobre el caso, la respuesta es que el caso está en estudio, yo le pregunto al asesor que cual es el conducto regular o si me puedo comunicar con otra área que sea la encargada del caso para que me dé una solución, pero no me da ninguna respuesta objetiva con respecto al tiempo que debo esperar, ni qué área lleva el caso, ni cuál es el numero de radicado de mi garantía desde el 1297 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2

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día que lo presente. Solo me dicen que tengo que esperar. Al sentirme inconforme de que el caso no haya sido estructurado bajo un conducto regular y la marca no se haya comunicado de manera formal conmigo desde el día que entregué el producto físico al servicio de garantía y que en las tres llamadas que he hecho no hayan mostrado una disposición para solucionar el daño, me veo en la pena de presentar esta demanda para que se haga efectiva mi garantía”.

servicio de garantía y que en las tres llamadas que he hecho no hayan mostrado una disposición para solucionar el daño, me veo en la pena de presentar esta demanda para que se haga efectiva mi garantía”. 1.7. Que el 05 de septiembre de 2024, elevó reclamación directa de forma verbal, sin obtener respuesta.

2. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó a título de efectividad de la garantía, la devolución del dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3. Trámite de la acción

El día 18 de octubre de 2024, mediante Auto No. 144670, este Despacho admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente a la dirección electrónica para notificaciones judiciales registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto es, al correo avisos.judiciales@electrolux.com, el 21 de octubre de 2024, tal como se evidencia en los consecutivos 24-422072- -00003 y -00004, del expediente, con el fin que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada radicó memorial bajo consecutivo No. 24-422072- -00005, del expediente, de fecha 24 de octubre de 2024, donde manifiesta allanarse expresamente a la pretensión principal de la Parte Demandante contenida en el escrito de demanda en el sentido de que Electrolux procederá a realizar la devolución del dinero pagado por la adquisición del bien.

expresamente a la pretensión principal de la Parte Demandante contenida en el escrito de demanda en el sentido de que Electrolux procederá a realizar la devolución del dinero pagado por la adquisición del bien.

4. Pruebas aportadas por las partes.

4.1. Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo 24-422072- -00000, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

4.2. Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados al expediente, bajo consecutivo 24-422072- -00005, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

5. Oportunidad para proferir la sentencia

Agotadas las etapas procesales correspondientes y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta la facultad prevista en el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso.

Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el

sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el 1297 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

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expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos fácticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de

al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de la consumidora, acepta la pretensión de devolución del dinero pagado por el vaporizador objeto de litigio, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

Así mismo, la parte demandante deberá devolver el producto a las instalaciones de la accionada, de no haberlo hecho.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ELECTROLUX S.A., identificada

del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ELECTROLUX S.A., identificada con NIT. 800184925-9.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decr etar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los de mandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos con tenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado

de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la sociedad ELECTROLUX S.A., identificada con NIT. 800184925-9, que, a favor de ÁNGELA LORENA MEDINA MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1052382304, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda con la devolución del dinero pagado por el Vaporizador de ropa 1650W A, referencia EGS20, esto es, la suma de $449.900, objeto de litigio.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en caso de no haberlo hecho , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de

darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación de cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1297 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025

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