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SIC - Sentencia 1311 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1311 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-122107

Demandante: MARIA NUBIA DURANGO ZAPATA

Demandado: AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV AEROMEXICO SUCURSAL

COLOMBIA

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025

Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12:08 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : MARIA NUBIA DURANGO ZAPATA , identificado con la C.C. No. 21743959, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: asiste el abogado DANIEL RUEDA RESTREPO, identificado con la C.C.

No. 1.039.456.059 y tarjeta profesional No. 273.034 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado especial de AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV AEROMEXICO SUCURSAL

COLOMBIA.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el inter rogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. DECISIÓN:

SENTENCIA 1311 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1311 2025-01-31

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