SIC - Sentencia 1313 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1313 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-85699
Demandante: WILFRIDO RAFAEL ROBLES BORJA
Demandado: DISELCO S.A.
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 11.18 am.
Hora de finalización: 11.51 am.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 2899 del 20 de enero de 2025 , notificado en el estado No 007 del 21 de enero de 2025.
Por la parte demandada: El representante legal, el señor GERARDO ANDRÉS GÓMEZ SERRANO, identificado con la cédula de ciudadana número 72228953 y el apoderado judicial, el Dr. GABRIEL EDUARDO NÚÑEZ DONADO, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1140887032 y Tarjeta Profesional No. 406.359 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO
con la Cédula de Ciudadanía número 1140887032 y Tarjeta Profesional No. 406.359 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 1313 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
De oficio se decretó exhibición documental a la parte demandante de la prueba que acredite la identificación del IMEI del equipo objeto de reclamo judicial.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que probadas las excepciones : “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR”, “USO INDEBIDO DEL BIEN POR PARTE DEL CONSUMIDOR ” e “IMPROCEDENCIA DEL CAMBIO DE
PRODUCTO O CANCELACIÓN DEL CONTRATO”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
PARÁGRAFO: Sin condena en costas.
TERCERO: Archívese el expediente.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1313 2025-01-31