SIC - Sentencia 1315 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1315 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-79486
Demandante: María Andrea Acevedo Sandoval
Demandado: Apple Colombia S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 30 de enero de 2025.
Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 10:18 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : La parte demandante compareció la señora MARÍA ANDREA ACEVEDO
SANDOVAL, identificado con C.C. No. 1.010.229.291.
Por la parte demandada: La parte demandada compareció el representante legal de la pasiva, Dr.
MIGUEL EDUARDO RONDEROS CORREDOR, identificado con C.C. No. 79.875.007. De igual forma, compareció el apoderado e special de la parte demanda da, el Dr. ANDRÉS FELIPE MERCHÁN DE LA HOZ , con cédula de ciudadanía Nro. 1 .020.767.173 con T.P 250.718 del C.S de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en r azón a que no existían más pruebas por practicar.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 1315 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad APPLE COLOMBIA S.A.S, con NIT. 900736182 6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad APPLE COLOMBIA S.A.S, con NIT. 900736182 6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $885.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidació n.
QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados.
FRM_SUPER
ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1315 2025-01-31