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SIC - Sentencia 1316 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1316 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-187859

Demandante: HERNAN ZUÑIGA LOPEZ

Demandado: FONBIENES, COLOMBIA, S.A SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE PLANES DE

AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C, Treinta (30) de Enero de dos mil veinticinco (2.025)

Hora de inicio: 9:38 a.m.

Hora de finalización: 10:52 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Compareció a las 9:49 a.m, HERNAN ZUÑIGA LOPEZ, identificado con la C.C. No. 12.227.544.

Parte demandada:

Compareció, GERMAN DAVID BLANCO NEISA , identificado con la C.C. No. 1.013.631.606 y T.P. No. 351.438 del C. S. de la J., como apoderado general de la parte demandada.

Compareció, GERMAN DAVID BLANCO NEISA , identificado con la C.C. No. 1.013.631.606 y T.P. No. 351.438 del C. S. de la J., como apoderado general de la parte demandada.

Compareció, ANNY NATALIA CICERO RIAÑO , identificada con la C.C. No. 1.001.045.701 y L.T No. 36.127 del C. S. de la J , como apoderada especial de la parte demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación, SIN LA ASISTENCIA DEL DEMANDANTE. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Se declaró fracasada la etapa de conciliación , CON LA ASISTENCIA DEL DEMANDANTE. 2.6. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pue den ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos

SENTENCIA 1316 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por

cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre d e la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la

sociedad FONBIENES, COLOMBI A, S.A SOCIEDAD ADMINI STRADORA DE

PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, denominadas: “DEBER DEL

CONSUMIDOR DE INFORMARSE ACERCA DE LA CALIDAD DE LOS

PRODUCTOS” y “EL CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL ES

LEY PARA LAS PARTES”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1316 2025-01-31

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