SIC - Sentencia 1321 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1321 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-122134
Demandante: JULIAN DAVID HERERA RESTREPO
Demandado: AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV AEROMEXICO SUCURSAL
COLOMBIA
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025
Hora de inicio: 3:30 pm Hora de finalización: 4: 42 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : JULIAN DAVID HERERA RESTREPO , identi ficado con la C.C. No. 98507148, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: asiste la abogada DANIELA ROJAS BALLESTEROS, identificada con la C.C. 1.036.666.994 y tarjeta profesional no. 348.049 del CS de la ApoderadO de AEROVIAS DE
MEXICO SA DE CV AEROMEXICO SUCURSAL COLOMBIA.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 1321 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. DECISIÓN: En mérito de lo anterio r, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1321 2025-01-31