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SIC - Sentencia 1323 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1323 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-150705

Demandante: WILMER FABIAN JOYA GARCIA

Demandado: COOPERATIVA DE AYUDA SOLIDARIA COAYSOL / KYP

ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS / SOLUCIONES Y ASESORIAS JURIDICAS

SOASE LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:29 a.m.

Hora de finalización: 12:27 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció el señor WILMER FABIAN JOYA GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.005.132.267 y su Apoderado Especial el Doctor DANIEL EDUARDO ARDILA GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.100.973.044 portador de la tarjeta profesional 377.049 del C.S. de la J.

Por la parte demandada: Compareció el Representante Legal de la sociedad demandada COAYSOL, el Doctor MARCO TULIO HERNANDEZ SABOYA identificada con cedula de ciudadanía No. 19.476.964.

Compareció la Representante Legal de la sociedad demandada SOASE LTDA, la Doctora COAYSOL, el Doctor MARCO TULIO HERNANDEZ SABOYA identificada con cedula de ciudadanía No. 19.476.964. Compareció la Representante Legal de la sociedad demandada SOASE LTDA, la Doctora MARIA ALEJANDRA BOHORQUEZ MORALES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.026.786.079. Compareció la Apoderada especial de las sociedades COAYSOL y SOASE LTDA, la Doctora MARTHA LUCIA HERNANDEZ SABOYA, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.572.495 con T.P. 149.850 del C. S. de la J. Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que la sociedad demandada KYP ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS no se hiso presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se reprogramó mediante el Acta No. 248 del 24 de enero de 2025, el cual se notificó en estrados a las partes presentes. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 1323 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 DEL C.G. DEL P., SE PROFIRIÓ

SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad COOPERATIVA DE AYUDA SOLIDARIA COAYSOL, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad COOPERATIVA DE AYUDA SOLIDARIA COAYSOL, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda frente a las sociedades KYP ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS / SOLUCIONES Y ASESORIAS JURIDICAS SOASE LTDA, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1323 2025-01-31

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