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SIC - Sentencia 1327 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1327 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-395968

Demandante: MARÍA CAMILA ZULUAGA VARGAS y CRISTHIAN HURTADO

GONZÁLEZ Demandado: PROMOTORA INMOBILIARIA PROYECTO ITAGÜÍ S.A.S. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. en calidad de vocera y

administradora del FIDEICOMISO ITAGÜÍ PLAZA.

Ciudad: Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Hora de inicio: 8.33 am Hora de finalización: 9.50 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 3335 del 21 de enero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 008 del 22 de enero de 2025.

Por la parte demandada: CARLOS EDUARDO SANMARTÍN LONDOÑO, identificado con la C.C.

No. 98671541, representante legal de PROMOTORA INMOBILIARIA PROYECTO ITAGÜÍ S.A.S. RODOLFO CORREA VARGAS , con C.C. No. 71790895 T.P. No. 116040 como apoderado especial de la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROYECTO ITAGÜÍ S.A.S. , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. SEBASTIAN RESTREPO ARBOLEDA, con C.C. No. 1037602421 y T.P. No. 235724 como apoderado general de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO ITAGÜÍ PLAZA. EDUARDO GAVIRIA ISAZA, con C.C. No. 1037662490 T.P. No. 359647 como apoderado especial de la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO ITAGÜÍ PLAZA, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 1327 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa, por no ostentar la administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa, por no ostentar la calidad de consumidor final en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 201, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por MARÍA CAMILA ZULUAGA VARGAS y CRISTHIAN HURTADO GONZÁLEZ , en contra de la s sociedades PROMOTORA INMOBILIARIA PROYECTO ITAGÜÍ S.A.S. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO ITAGÜÍ PLAZA. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha estable cido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensual vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1327 2025-01-31

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