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SIC - Sentencia 133 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 133 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Radicado: 2023-158722.

Demandante: MAGNIFICOS CINEMA S.A.S.

Demandado: PARKING INTERNATIONAL S.A.S. Y FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA.

Ciudad: Bogotá D.C., Trece (13) de Diciembre de 2024.

Hora de inicio: 02:38 P.M.

Hora de finalización: 06:01 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : FABIÁN CAMILO ARÉVALO ROJAS, identificado con C.C. No. 80.821.296, quien actúa en su calidad de representante legal de MAGNIFICOS CINEMA

S.A.S.; y JUAN MANUEL MURCIA EUSSE, identificado con c.c. No. 1.110.500.223 y portador de la T.P. No. 330.474 del Consejo Supe rior de la Judicatura, quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada:

de la T.P. No. 330.474 del Consejo Supe rior de la Judicatura, quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada:

  • ANGÉLICA VELÁSQUEZ RUIZ, identificada con C.C. No. 1.121.913.185, en su calidad de Apoderada General de la sociedad PARKING INTERNATIONAL S.A.S.; y MARÍA PAULA

VALENZUELA LEAL, identificada con C.C. No. 1.010.039.870 y portadora de la T.P. No. 407.828 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

  • MARIANGELA JIMÉNEZ USCATEGUI, identificada con C.C. No. 59.833.098, en su calidad de Representante Legal de la FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA; y LORENZO PIZARRO

JARAMILLO, identificado con C.C. No. 1.020.757.163 y portador de la T.P. No. 273.003 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.

SENTENCIA 133 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.

SENTENCIA 133 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

  • El Despacho resol vió el Recurso de Reposición y en subsidio apelación presentado por FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA contra el Auto No. 120060 de fecha 29 de agosto de 2024, a fin de que fuera llamada en dicha calidad la sociedad PARKING INTERNATIONAL S.A.S., siendo confirmada la decisión, concediéndose el recurso de alzada para que se surta

ante los Juzgados Civil es del Circuito de Bogotá D.C. (en turno), otorgándose a la parte demandada un término de tres (3) días hábiles siguientes para efectos de complementar los reparos presentados. Sin embargo, se aclara que la parte demandada desistió del recurso de apelación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0, 2, 3 y 21 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probator io que corresponda bajos las previsiones de

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0, 2, 3 y 21 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probator io que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los Consecutivos 12 y 16 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

  • Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 133 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada que la parte demandante no se encuentra legitimada en la causa

SENTENCIA 133 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada que la parte demandante no se encuentra legitimada en la causa por activa, teniendo en cuenta que no ostenta la calidad de consumidor final, en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Sin condenas en costas por no aparecer causadas.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

133 2025-01-13

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