SIC - Sentencia 1330 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1330 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-68446.
Demandantes: JORGE LEONARDO SALAZAR OSPINO.
Demandadas: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero del dos mil veinti cinco (2025) Hora inicio: 2:46 p.m.
Hora finalización: 6:36 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
- El señor JORGE LEONARDO SALAZAR OSPINO identificado con C.C. No. 1.019.076.241, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Por la parte demandada:
- La doctora LAURA JOHANA POVEDA MONTOYA identificada con C.C. No. 1.022.991.354 y portadora de la T.P de abogada No. 272.237 del C.S.J , en calidad de apoderada general de la sociedad demandada DENTIX COLOMBIA
1.022.991.354 y portadora de la T.P de abogada No. 272.237 del C.S.J , en calidad de apoderada general de la sociedad demandada DENTIX COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.759.454 -3, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se le reconoció personería jurídica a l a apoderada general de l a sociedad demandada.
SENTENCIA 1330 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como a la apoderada general de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una de ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio.
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad demandada DENTIX COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.759.454 -3, vulneró los derechos al consumidor del demandante JORGE LEONARDO SALAZAR OSPINO identificado con C.C. No. 1.019.076.241, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la compañía accionada que, a título de efectividad de la garantía legal, al igual que a título de protección contractual y en aras de no permitir la materialización de la prohibición establecida por el legislador en el artículo 43 numeral 5° de la ley 1480 del 2011 o Estatuto del Co nsumidor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de este numeral, realice en favor del demandante el reembolso de la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/C ($1.160.200) por conce pto del dinero pagado en razón del tratamiento odontológico contratado mediante Presupuesto No. 2745 de fecha 21 de mayo del 2021, que no llegó a ejecutarse parcialmente.
PARÁGRAFO: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, el demandante deberá informar a la accionada y al Despacho, el medio de pago o producto financiero en el cual desea que le realicen el reembolso del dinero
sentencia, el demandante deberá informar a la accionada y al Despacho, el medio de pago o producto financiero en el cual desea que le realicen el reembolso del dinero especificado anteriormente, aclarando que si su deseo es que se realice el reembolso mediante transferencia bancaria, deberá remitir a la parte pasiva a su correo electrónico autorizado en el RUES para efectos de notificaciones judiciales notificaciones@dentix.co, con copia al Despacho al correo electrónico contactenos@sic.gov.co (indicando en el asunto del correo, el número de radicado
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de la demanda que es 23-68446), de un certificado bancario donde se deje constancia de la identificación producto financiero (cuenta de ahorros o corriente) donde se realizará el reembolso del dinero. Cumplido lo anterior, se empezará a contabilizar el término concedido a la demandada para darle cumplimiento a la orden judicial.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria,
inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confor midad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo.
OCTAVO: Condenar en costas a la sociedad demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha
la parte motiva del fallo.
OCTAVO: Condenar en costas a la sociedad demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA16-10554 de fecha 5 de agost o de 2016, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/C ($239.800), correspondientes al 5% aplicado a la cuantía del proceso ( $4.796.000), los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
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NOVENO: Esta sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 6:36 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1330 2025-01-31