SIC - Sentencia 1333 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1333 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-119770
Demandante: MAYRA ALEJANDRA POSADA SILVA
Demandado: WORLD TOUR S.A.S
Ciudad: Bogotá, D.C. 24 de enero de 2025
Hora de inicio: 08:25
Hora de finalización: 09:03
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Asiste la señora Mayra Alejandra Posada Silva, identificada con c.c. No. 1010207958.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 2420 de 2025, el cual se notificó por estado No. 006 del 20 de enero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.
siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.
4. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo
siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SENTENCIA 1333 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Declarar que la sociedad WORLD TOUR S.A.S , identificada con NIT. 901194274-1, vulneró el derecho de retracto de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WORLD TOUR S.A.S , identificada con NIT. 901194274-1, que, a favor de la señora Mayra Alejandra Posada Silva, identificada con c.c. No. 1010207958, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , reembolse la suma de un millón cincuenta y seis mil
c.c. No. 1010207958, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , reembolse la suma de un millón cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($1.056.944) pesos pagados por el contrato de fecha del 17 de enero de 2023, denominado Contrato de Comp raventa de Servicios Turísticos para la reserva 2791. La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
𝑉𝑝 = 𝑉ℎ × ( 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙)
Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago y el IPC inicial el de febrero de 2023.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá remitir certificación bancaria de la cuenta en la cual le realizarán el reembolso al correo electrónico: INFO@AGENCIAWORLDTOUR.COM, momento a partir del cual se computará el término concedido a la demandada para realizar el reembolso.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo
computará el término concedido a la demandada para realizar el reembolso.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitid a. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia pre sta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA -16-10554 del 5 de agosto de 2016, la suma de ciento cinco mil seiscientos noventa y cuatro ($105.694),
SENTENCIA 1333 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1333 2025-01-31