SIC - Sentencia 1336 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1336 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23189692
Demandante: ANGIE VANESSA PÉREZ CHAVEZ
Demandado: GLOBAL EXCHANGE INTERNATIONAL SAS
Ciudad: Bogotá D.C., treinta de enero de 2025
Hora de inicio: 10:36 am Hora de finalización: 12:26 pm
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora ANGIE VANESSA PÉREZ CHAVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.497.143, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 3573 del 22 de enero de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No. 29” el señor JUAN FELIPE CASTRO NIÑO , identificado con cédula de
ciudadanía No.1.072.447.793, en calidad de rep resentante legal de la sociedad GLOBAL EXCHANGE INTERNATIONAL SAS identificada con NIT. 900.972.6108, junto al abogado JOSÉ JULIÁN ZAMORA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.509.263 y portador de la tarjeta profesional No. 370.058 del 8, junto al abogado JOSÉ JULIÁN ZAMORA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.509.263 y portador de la tarjeta profesional No. 370.058 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se resolvió solicitud de apl azamiento presentada por el abogado Miguel Ángel Pérez L inares en calidad de apoderado especial de la demandante, bajo los consecutivos Nos.23-189692-00011 y 00012, en los cual manifestó que ese mismo tenia otra audiencia que se le cruzab a; respecto a esta solicitud el Juez la resolvió manifestando que no sería aceptada en razón a que la parte demandante no había aportado dentro de los m emoriales justificación de su inasistencia en los términos requeridos en el inciso 3 del numeral 3 del artículo 372 del C.G.P., de igual forma el poder que se había otorgado al profesional de derecho obrante en el consecutivo No. 23-189692-00000pág.2 (fol.7) contaba con la facultad de sustituir , aunado al hecho de que las partes pueden actuar en causa propia en los procesos verbales sumarios conforme al Código General del Proceso.
SENTENCIA
1336 hecho de que las partes pueden actuar en causa propia en los procesos verbales sumarios conforme al Código General del Proceso. SENTENCIA 1336 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Por otra parte, la sociedad demandada manifestó que si bien se había radicado solicitud de aplazamiento de la audiencia debido a que tenía otra diligencia judicial, esta se había podido terminar antes y por en de manifestó que no se tuviera en cuenta dicha solicitud.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3.CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
4. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 6.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23-189692-00000 del expediente. 6.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23-189692-00005 del expediente. 6.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23-189692-00005 del expediente.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se e scucharon los alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
8. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 1336 2025-01-31AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora ANGIE VANESSA PÉREZ CHAVEZ contra GLOBAL EXCHANGE INTERNATIONAL SAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1336 2025-01-31