SIC - Sentencia 1368 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1368 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-251213
Demandante: Maryori Briceño Briceño.
Demandado: Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el día 22 de abril de 2023, la parte demandante a través de la p ágina web de la sociedad demandad adquirió un servicio aéreo bajo la reserva 4XKF5B, por valor de $1.001.480.
1.2. Afirmó la parte actora, que al momento de realizar el pago la plataforma le arrojaba un letrero en donde le indicaban que la transacción había sido denegada, lo que ocasionó que no pudiera realizar la compra de manera efectiva, sin embargo, de la cuenta de la consumidora su fue debitado el dinero pagado.
donde le indicaban que la transacción había sido denegada, lo que ocasionó que no pudiera realizar la compra de manera efectiva, sin embargo, de la cuenta de la consumidora su fue debitado el dinero pagado.
1.3. Que el día 24 de abril de 2023, elevó reclamación directa ante la sociedad demandada requiriendo la devolución de dinero.
1.4. Que frente a la referida reclamación la sociedad demandada no dio una respuesta de fondo.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó a título de efectividad de la garantía que se devuelva el dinero pagado por el bien objeto de reclamación judicial y una compensación con bonos para usar en algún viaje.
3. Tramite de la Acción
El día 30 de enero de 2024 , mediante Auto No. 8106, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, provi dencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al correo notificaciones@avianca.com el día 31 de enero de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos. 23-251213- -00003 y 23-251213- -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
1368 2025-02-03Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la dema ndada radicó memorial bajo el consecutivo No. 232025-02-03Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03) Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la dema ndada radicó memorial bajo el consecutivo No. 23251213- -00005 del expediente, donde manifiesta que allanan a la pretensión de la consumidora en devolver el dinero pagado por el servicio aéreo. Circunstancia que indicó haber realizado el día 13 de junio de 2023.
Del anterior escrito se corrió traslado a la parte demandante mediante la fijaci ón en lista No. 063 del 11 de junio de 2024.
Bajo el consecutivo No. 23 -251213- -00006 del expediente, el extremo accionante descorrió traslado del escrito de contestaci ón manifestando que ya se había realizado la devoluci ón de dinero sin ninguna compensación.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el in ciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los
390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, aceptó realizar la devolución de dinero pagada por el servicio aéreo, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto se acredita en la página 3 del consecutivo No. 23-251213- -00005 que la sociedad demandada ya realizó la devolución de dinero pagada por el servicio aéreo y requerida por la consumidora, el día 13 de junio de 2023, veamos:
1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el
junio de 2023, veamos:
1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cua l se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pru ebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Aunado a lo anterior, bajo el consecutivo No. 23 -251213- -00006 del expediente, la demandante manifest ó que e ra cierto que la sociedad Aerov ías del Continente Americano S.A. Avianca S.A. había realizado la devolución de dinero.
Por anterior, el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
Ahora, frente a la inconformidad de la accionante referente a la compensación por el tiempo en que no pudo utilizar el dinero, es importante señalar que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.2.32.6.4 del Decreto 1074 de 2015, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
RESUELVE
allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
RESUELVE
PRIMERO: A ceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A. , identificada con NIT. 890.100.577-6, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
Notifíquese y Cúmplase,
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SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1368 2025-02-032025 017 04 de Febrero de 2025