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SIC - Sentencia 1414 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1414 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 328502

Demandante: KAROL VENESSA TREJOS ACEVEDO

Demandada: VALLE MOTOS S.A.S., y AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: El 3 de agosto se adquirió la motocicleta TVS APACHE RTR 200 de placa KOX30G chasis 9FLT22009PPDA13031 color GRIS CALIFORNIA NEGRO modelo 2023. En esta motocicleta ofrecieron 2 años de garantía o 24.000 kilómetros. Es una motocicleta que fue adquirida y financiada por medio de la compañía de SUFI y ya fue pagada en su totalidad con dicha compañía. inicialmente esta moto costo $10.299.900 únicamente

que fue adquirida y financiada por medio de la compañía de SUFI y ya fue pagada en su totalidad con dicha compañía. inicialmente esta moto costo $10.299.900 únicamente precio sin documentos, con documentos el valor subió a $11.100.000.

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 10299900

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: 9 de agosto de 2023: Recibo de la motocicleta con documentos completos; primer defecto identificado (guardabarros torcido) y reportado. Pedido del repuesto en MEGAMOTOS DE LA 30, cambiado el 26 de agosto. 19 de agosto de 2023: Primera revisión de 500 km en Distrirepuestos de la 25. Reporte de fallas de ahogamiento y guaya del acelerador templada. No anotaron las fallas en la orden de servicio. HECHOS

Identificación: 8210035343 Razón Social: VALLE MOTOS País: COLOMBIA

Departamento: VALLE DEL CAUCA Ciudad: TULUA Dirección: CARRERA 30 NO 19 52

Correo electrónico: gerencia@vallemotos.net DEMANDADO 2 Tipo de identificación: NIT

Identificación: 8909003170 Razón Social: AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y

PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS

ACRONIMOS AUTECO O AUTECO S.A.S. País: COLOMBIA Departamento:

ANTIOQUIA Ciudad: ITAGUI Dirección: CARRERA 30 NO 19 52 Correo electrónico:

servicioalcliente@auteco.com.co 2 19 de agosto de 2023: Descubrimiento de carenaje

ANTIOQUIA Ciudad: ITAGUI Dirección: CARRERA 30 NO 19 52 Correo electrónico:

servicioalcliente@auteco.com.co 2 19 de agosto de 2023: Descubrimiento de carenaje partido, reportado el 24 de agosto en DISTRIREPUESTOS LA 25. Pedido del repuesto. 1414 2025-02-04Sentencia DE HOJA No. 2

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11 de septiembre de 2023: Prob lemas persistentes reportados: pérdida de potencia, motor sobrecalentado, ruido en el exhosto, manigueta de clutch brusca, revoluciones inestables. Pedido de exhosto. 11 de septiembre al salir del taller. La moto me dejo varada a unas cuadras al salir del taller, llevada nuevamente a DISTRIREPUESTOS LA 25, el 12 de septiembre. Revisión del carburador sucio. 4 de octubre de 2023: Persisten fallas: revoluciones inestables, ruido en manija de clutch, cambios bruscos, consumo de gasolina alto, moto ahogada. Cambio del exhosto. 20 de octubre de 2023: Nueva revisión en MEGAMOTOS DE LA 30 por problemas de manija de clutch. Lubricaron la guaya de clutch, problema persiste. 21 de noviembre de 2023: Revisión en DISTRIREPUESTOS LA 25, problemas persistentes: pérdida de potencia, moto ahogada, cambios bruscos, revoluciones inestables. Pedido de carburador por garantía. 15 de diciembre de 2023: Cambio del carburador en DISTRIREPUESTOS LA 25. 19 de diciembre de 2023:

revoluciones inestables. Pedido de carburador por garantía. 15 de diciembre de 2023: Cambio del carburador en DISTRIREPUESTOS LA 25. 19 de diciembre de 2023: Persisten problemas: ahogamiento, pérdida de potencia, revoluciones inestables. Pedido de repuesto TCI. 24 de enero de 2024: Segunda revisión de 5000 km en DISTRIREPUESTOS LA 25, cambio de TCI. 6 de febrero de 2024: Persisten fallas: pérdida de potencia, ahogamientos pronunciados, revoluciones inestables. Pedid o de bobina punzora. 21 de febrero de 2024: Cambio del plato de bobinas. Al salir del taller se la moto siguió con problemas: ahogamiento después de 7000 RPM, revoluciones inestables, pérdida de potencia. 15 de abril de 2024: Sin respuesta de DISTRIREPUESTOS LA 25, cita con MEGAMOTOS DE LA 30. 18 de abril de 2024: En MEGAMOTOS DE LA 30, se exponen problemas persistentes: ahogamiento después de 7000 RPM, revoluciones inestables, pérdida de potencia, sonido en el exhosto al encender en frío. Este taller hace Pedido de capucho de la bujía y bujía porque pensaron que con esto se solucionarían los problemas. 20 de mayo de 2024: Visita a CSA VALLEMOTOS BUGA. Es el tercer taller diferente a donde se lleva. Técnico evidencia fallas: revoluciones inestables después de 7000 RPM, ahogamiento, pérdida de potencia, sonido en el exhosto al encender en frío. No reciben la moto. 29 de mayo de 2024: Entrega de la moto en CSA VALLEMOTOS BUGA. Problemas anotados: ruido en el

sonido en el exhosto al encender en frío. No reciben la moto. 29 de mayo de 2024: Entrega de la moto en CSA VALLEMOTOS BUGA. Problemas anotados: ruido en el exhosto, revoluciones inestables, ahogamiento después de 7000 RPM. No anotaron todos los problemas reportados. Dia 31 de mayo del 2024 CSA VALLEMOTOS BUGA. 3 PRETENSIONES La parte demandante recibirá notificaciones en (karoltrejos24@gmail.com Carrera 11 FUNDAMENTO DE DERECHO Se realiza nuevamente viaje para recoger la moto esta vez, al llegar me indican lo que le hicieron a la moto y lo único que le hicieron fue limpieza de contactos eléctricos y que le realizaron una prueba de ruta. Según ellos me indican que la moto quedo bien. Resulta que al coger carretera de regreso a Tuluá. Se puedo ver y notar que la moto sigue con los mismos problemas, la moto siguió con revoluciones inestables, empezaba a jalonear y ahogarse, continuaba con la perdida de potencia y al calentarse el motor este trata de apagarse. Inmediatamente se realizó un video y se les envió pruebas de fallas vía WhatsApp para que vieran que la moto seguía con estos problemas. Les comenté que, como es posible que se llevara la moto y que la hayan tenido 3 días, solo le hicieron limpieza de contactos, que creí que iban a profundizar y a enfatizar los problemas mencionados. La secretaria me indico que iba hablar con el jefe y así se quedó el tema nunca llamaron. 4

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 20230809

1.5. Además de lo anterior: La motocicleta se ha llevado a todas las revisiones

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 20230809

1.5. Además de lo anterior: La motocicleta se ha llevado a todas las revisiones pertinentes, y se han reportado fallas oportunamente, en este caso se ha llevado a 3 talleres diferentes. el ultimo taller queda afueras de la ciudad de Tuluá donde vivo, es un taller ubicado en buga y este queda a 30 min de la ciudad de Tuluá. Se opto por llevar a este taller y a pesar que quedaba muy lejos de donde vivo acepte llevarla hasta allá, pero 1414 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 3

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aun así no pudieron resolver todos los problemas de la moto (ahogamiento, revoluciones inestables, perdida de potencia. Que son los problemas mas pronunciados en la moto).

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

SEGUNDA: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 21 de agosto de 2024 mediante Auto No. 117179, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente , esto es al correo contabilidad@vallemotos.net y

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente , esto es al correo contabilidad@vallemotos.net y notificaciones@auteco.com.co (Cons. 24 - 328502 – 6 y 7), el 22 de agosto de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad VALLE MOTOS S.A.S., radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 328502 – 8 del expediente, de fecha 2 de septiembre de 2024, donde manifestó que: “(…) VALLEMOTOS S.A.S. (en adelante “la Compañía ”), sociedad con NIT. 821003534-3, domiciliada en el municipio de TULUÁ; tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta, muy atenta y respetuosamente me permito manifestar la intención de allanamiento a la acción que se adelanta, en los siguientes términos:

1. El demandante adquirió la motocicleta marca TVS referencia APACHE RTR 200 4V XCONNECT identificada con número de motor 0R1AP24B2474 y número de chasis

9FLT22009PDA13031 por un valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($10.299.999).

2. Que sobre el producto adquirido se presentó una solicitud de garantía que fue atendida por La Compañía dando cumplimiento a las condiciones establecidas por la Ley 1480 de 2011 y los Manuales del producto, prestando de manera oportuna los servicios solicitados

2. Que sobre el producto adquirido se presentó una solicitud de garantía que fue atendida por La Compañía dando cumplimiento a las condiciones establecidas por la Ley 1480 de 2011 y los Manuales del producto, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el demandante.

3. No obstante, lo anterior toda vez que no se logró llegar a un acuerdo transaccional con el cliente que diera fin al conflicto que generó el presente litigio, conforme a lo establecido por el art. 98 del Código General del Proceso, manifestamos nuestra v oluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión del consumidor, en cuanto a la devolución del dinero pagado por la motocicleta, equivalente a la suma que se indica en el numeral primero. Por lo tanto, solicito al Despacho de conocimiento, que proce da a dictar sentencia de conformidad con lo requerido en la pretensión de devolución del dinero, teniendo en cuenta para el efecto, las siguientes solicitudes:

PRIMERA. El Demandante deberá entregar el Vehículo objeto del litigio a la Compañía: a. Debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, obligaciones financieras, etc.). b. En perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo 1414 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 4

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la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la acción y el desgaste natural por el uso. : En caso de que el Demandante no

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la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la acción y el desgaste natural por el uso. : En caso de que el Demandante no entregue el vehículo en las condiciones mencionadas, se entenderá como incumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDA. El demandante deberá firmar, en el momento de la entrega, todos los documentos necesarios para realizar el posterior traspaso del vehículo. Todos los gastos asociados al traspaso del vehículo serán asumidos por La Compañía.

TERCERA. Una vez La Compañía. verifique el cumplimiento de lo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, procederá a realizar la devolución del precio efectivamente pagado por el Vehículo al Consumidor y pagará una compensación proporcional del valor de los impuestos que éste haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. Toda vez que el cliente adquirió la motocicleta de contado, La Compañía realizará el pago de la totalidad del dinero pagado por el cliente y la suma correspondiente al valor proporcional de los impuestos que éste haya cancelado para el correspondiente periodo gravable, en la cuenta que nos indique para el efecto.

CUARTA. Solicitamos que no proceda la condena en costas por no considerarse causadas en el presente proceso.

Así mismo la sociedad AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S., radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 328502 – 9 del expediente, de fecha 2 de septiembre de 2024, donde

Así mismo la sociedad AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S., radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 328502 – 9 del expediente, de fecha 2 de septiembre de 2024, donde manifestó que: “(…) AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S. (en adelante “Auteco S.A.S.” o “la Compañía”), sociedad con NIT. 890.900.317-0, domiciliada en el municipio de Itagüí (Antioquia); tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta, muy atenta y respetuosamente me permito manifestar la intención de allanamiento a la acción que se adelanta, en los siguientes términos:

1. El demandante adquirió la motocicleta marca TVS referencia APACHE RTR 200 4V XCONNECT identificada con número de motor 0R1AP24B2474 y número de chasis

9FLT22009PDA13031 por un valor de DIE Z MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($10.299.999).

2. Que sobre el producto adquirido se presentó una solicitud de garantía que fue atendida por La Compañía dando cumplimiento a las condiciones establecidas por la Ley 1480 de 2011 y los Manuales del producto, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el demandante.

3. No obstante, lo anterior toda vez que no se logró llegar a un acuerdo transaccional con el cliente que diera fin al conflicto que generó el presente litigio, conforme a lo establecido por el art. 98 del Código General del Pr oceso, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión del consumidor, en cuanto a la devolución

el cliente que diera fin al conflicto que generó el presente litigio, conforme a lo establecido por el art. 98 del Código General del Pr oceso, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión del consumidor, en cuanto a la devolución del dinero pagado por la motocicleta, equivalente a la suma que se indica en el numeral primero. Por lo tanto, solicito al Despac ho de conocimiento, que proceda a dictar sentencia de conformidad con lo requerido en la pretensión de devolución del dinero, teniendo en cuenta para el efecto, las siguientes solicitudes:

PRIMERA. El Demandante deberá entregar el Vehículo objeto del lit igio a la Compañía: a. Debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, obligaciones 1414 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 5

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financieras, etc.). b. En perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la acción y el desgaste natural por el uso. En caso de que el Demandante no entregue el vehículo en las condiciones mencionadas, se entenderá como incumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDA. El demandante deberá firmar, en el momento de la entrega, todos los documentos necesarios para realizar el posterior traspaso del vehículo. Todos los gastos asociados al traspaso del vehículo serán asumi dos por La Compañía.

TERCERA. Una vez La Compañía. verifique el cumplimiento de lo anterior, dentro de los

documentos necesarios para realizar el posterior traspaso del vehículo. Todos los gastos asociados al traspaso del vehículo serán asumi dos por La Compañía.

TERCERA. Una vez La Compañía. verifique el cumplimiento de lo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, procederá a realizar la devolución del precio efectivamente pagado por el Vehículo al Consumidor y pagará una compensación proporcional del valor de los impuestos que éste haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. Toda vez que el cliente adquirió la motocicleta de contado, La Compañía realizará el pago de la totalidad del dinero pagado por el client e y la suma correspondiente al valor proporcional de los impuestos que éste haya cancelado para el correspondiente periodo gravable, en la cuenta que nos indique para el efecto.

CUARTA. Solicitamos que no proceda la condena en costas por no considerarse causadas en el presente proceso (…)”.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2 .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo

Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2 .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima

el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:

(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

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gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se pres te el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Así las cosas, la s sociedades demandadas deberán reembolsar el valor pagado por la motocicleta marca TVS referencia APACHE RTR 200 4V XCONNECT identificada con número de motor 0R1AP24B2474 y número de chasis 9FLT22009PDA13031 objeto de

motocicleta marca TVS referencia APACHE RTR 200 4V XCONNECT identificada con número de motor 0R1AP24B2474 y número de chasis 9FLT22009PDA13031 objeto de controversia judicial, esto es, la suma de diez millones doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($10.299.999), como lo dispone el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. Todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.

En las mismas condiciones antes descritas, la s demandadas deberán compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y el SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. (Art. 58 (9) 1480/2011).

Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la parte demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. - “En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.

Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la

para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.

Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de diez millones doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($10.299.999), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la material ización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de diez millones doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($10.299.999) , por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

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allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

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Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la s sociedades VALLE MOTOS S.A.S. identificada con NIT . 821.003.534 - 3, y AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S., identificada con el NIT . 890.900.317-0.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la s sociedades VALLE MOTOS S.A.S., identificada con NIT . 821.003.534 - 3, y AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S., identificada con el NIT . 890.900.317-0., que, a favor de KAROL VENESSA TREJOS

identificada con NIT . 821.003.534 - 3, y AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S., identificada con el NIT . 890.900.317-0., que, a favor de KAROL VENESSA TREJOS ACEVEDO, identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.116.271.338, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta marca TVS referencia APACHE RTR 200 4V XCONNECT identificada con número de motor 0R1AP24B2474 y número de chasis 9FLT22009PDA13031 objeto de controversia judicial, esto es, la suma de diez millones doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($10.299.999), en caso de no haberlo hecho.

Las demandadas deberán asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito del vehículo que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de li tigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el

devolver el bien objeto de li tigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cua l se computará el término concedido al extremo demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del

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cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de l a orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1414 2025-02-042025 018 05 de Febrero de 2025

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