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SIC - Sentencia 1431 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1431 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-257154.

Demandante: ASERRIOS DEL SUR SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA representado

legalmente por MOLINA SANCHEZ ALEJANDRA.

Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S A S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el 26 de enero de 2023 se compra nevera Kitchenaid con código KSM150FGER por la suma de $9.889.931 pesos. 1.2. El electrodoméstico se instaló el 3 de noviembre de 2023 por un técnico autorizado. 1.3. El 17 de enero de 2024 el ice maker dejó de funcionar y posteriormente dej ó de salir agua. 1.4. El 23 de enero de 2024 se solicit ó servicio al cliente, sin embargo, no se ten ía cobertura.

1.3. El 17 de enero de 2024 el ice maker dejó de funcionar y posteriormente dej ó de salir agua. 1.4. El 23 de enero de 2024 se solicit ó servicio al cliente, sin embargo, no se ten ía cobertura. 1.5. El 26 de enero de 2024 se obtuvo visita técnica que evidenció un taponamiento en el compresor indicando que la nevera no se instaló correctamente. 1.6. El 1 de febrero se recoge la nevera para la rec arga de gas y la entregan el 8 de febrero con dos golpes. 1.7. Al revisar la nevera de manera interna evidencia piezas rotas y abolladuras y no dio por recibida la nevera, solicitó la reposición de esta por una nueva. 1.8. La nevera present ó fugas de gas, ante ello se la llevaron el 24 de febrero confirmando el estado de esta. 1.9. El 15 de febrero de 2024, luego d e varios intentos de obtener solución, recibe un comunicado sobre el cambio del producto mano a mano, no obstante, resalta la demandante que la nevera no la tiene ella y que tampoco sabe qué referencia le van a entregar. 1.10. A la fecha de presentaci ón de la demanda, la never a est á en poder de la accionada.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó: La devolución del dinero pagado por el producto y la respectiva indexación. 1431 2025-02-04Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción:

1431 2025-02-04Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción:

El día 31 de julio de 2 024, mediante Auto No. 106647, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo gcglegal_colombia@whirlpool.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable con el certificado de la empresa de mensajería 4/72 visible en el consecutivo 4 del expediente.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo quinto donde manifiesta expresamente que se allana a la devoluci ón del dinero pagado.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de ser vicios, cuando exista incumplimiento por parte del

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

1431 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que , procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho. Cabe destacar que, según el artículo 98 del

En el caso concreto, la demandada encuentra que , procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho. Cabe destacar que, según el artículo 98 del CGP, el all anamiento reconoce los hechos y, por consi guiente, se emite sentencia de acuerdo a lo pedido, esto incluye lo relacionado con la indexación solicitada.

Cabe destacar que la indexaci ón no es una indemnizaci ón de perjuicios sino la actualización del poder adquisitivo de la moneda, trayendo a tiempo presente el valor pasado de la moneda.

En cuando al valor que se ordena a devolver, se observa que medi ante factura WHFV00155694 se realizó el pago de $ 14.373.768 pesos, dentro de la cual se encuentra el valor del producto: “KitchenAid® 22.6 cu ft. Counter-Depth RE” el cual es de: 8.235.236 y no el indicado en la demanda. La demandante tampoco relaciona de manera el código del producto, pues en la factura se extra el KRSC703HPS, que es el que tiene el ticket de servicio 131228. En ese s entido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código

del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S, identificada con el NIT 830.010.181-9.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S, identificada con el NIT 830.010.181-9, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de ASERRIOS DEL SUR S.A.S con NIT. 830.019.364 -0, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reembolse la suma de $8.235.236 por el producto denominado: “KitchenAid® 22.6 cu ft. Counter-Depth RE” objeto de litigio.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido

señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción 1431 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 4

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ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte d e la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE,

consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE,

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO3

JGSM

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 1431 2025-02-042025 018 05 de Febrero de 2025

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