SIC - Sentencia 1435 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1435 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-263792
Demandante: NICOLAS GOMEZ FABRA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
La parte actora realiza la narraci ón de los eventos que gen eraron inconformidad con el vehículo objeto de litigio de la siguiente forma:
1.1. El día 27 de octubre de 2023 se me hace entrega de la motocicleta marca VICTORY de la línea MRX ARIZONA 200, con placa ULC47G, y modelo 2024 la cual compre el 20 de octubre de 2023 con numero de motor ZS165FML55P100770. 1.2. El día 11 de noviembre de 2023 la motocicleta es llevada a revisión de los 500
compre el 20 de octubre de 2023 con numero de motor ZS165FML55P100770. 1.2. El día 11 de noviembre de 2023 la motocicleta es llevada a revisión de los 500 kilómetros, al almacén MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado con nit 900095928 ubicado en Apartadó -Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo orden de trabajo N. 31245, y manifiesto que la motocicleta viene presentado sonidos anormales en el motor (sonido de válvulas), En la orden de trabajo ya antes relacionada en este mismo acápite podemos evidenciar que se le realizo la primera revisión, calibre de válvulas, ajuste cable de clutch y además se solicita cable de clucth por garantía. 1.3. El día 13 de diciembre de 2023 la motocicleta es llevada al almacén de MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado con nit 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo orden de trabajo N. 31977, y manifiesto que la motocicleta sigue presentando sonidos fuertes en el motor, además de eso problemas en la guaya del clutch y problema en el encendido de la motocicleta en frio. El almacén procede a solicitar por garantía guías de válvulas, válvulas, cadenilla y empaque ya que la moto salió de fábrica con la culata defectuosa. En la orden de trabajo ya antes relacionada en este mismo acápite podemos evidenciar que se le realizo cambio de guías de culata y válvulas, cambio de empaques y sellos para evitar fugas. 1.4. Después de lo mencionado en el punto anterior se me hac e entrega de la
evidenciar que se le realizo cambio de guías de culata y válvulas, cambio de empaques y sellos para evitar fugas. 1.4. Después de lo mencionado en el punto anterior se me hac e entrega de la motocicleta el 22 de enero del 2024 (41 días después del ingreso por garantía). Vale aclarar que en ese mismo momento logro evidenciar que en el almacén hay 2 motos más por la misma garantía que ingreso la mía (problemas de culata) se adjuntaran 1435 2025-02-04Sentencia DE HOJA No. 2
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fotos como prueba, lo que deja claro que sus motocicletas carecen de calidad a la hora de ser fabricadas. 1.5. El día 23 de enero de 2024 la moto es llevada nuevamente al almacén MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado co n nit 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 donde manifiesto nuevamente un sonido fuerte en el motor, la motocicleta es ingresada al almacén sin orden del trabajo donde proceden a verificar que produce el sonido del motor, dicho sonido era provocado por un tornillo del balancín el cual es reemplazado el mismo día. (se adjuntan pruebas del tornillo reemplazado). 1.6. El día 12 de febrero de 2024 la motocicleta es llevada al almacén MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado con nit 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo orden de trabajo N.
DARIEN SA APARTADO identificado con nit 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo orden de trabajo N. 33279, y manifiesto que la motocicleta vuelve a presentar sonidos fuertes en el motor entre las 4000 y 6000 revoluciones. En la orden de tr abajo ya antes relacionada en este mismo acápite podemos evidenciar que se le realizo nuevamente ajuste de válvulas y queda pendiente revisar el piñón del balanceador. 1.7. El día 19 de febrero de 2024 la motocicleta es llevada a revisión de los 3.000 kilómetros al almacén MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado con nit 900095928 ubicado en Apartadó -Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo orden de trabajo N. 33493, donde proceden a revisar el piñón del balanceador el cual determinan solicitar por garantía y empaques, además de eso se me informa que la motocicleta se tiene que quedar en el taller a la espera de que llegue el repuesto solicitado. En la orden de trabajo ya antes relacionada en este mismo acápite podemos evidenciar la solic itud piñón balanceador y empaques por garantía. 1.8. El día 26 de febrero de 2024 recibo una llamada del almacén MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado con NIT 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 donde me comunican que no hay disponibilidad del repuesto solicitado (piñón balanceador) en la orden de trabajo N.33493 con fecha del 19 de febrero de 2024 y que debido a esto van a proceder con
Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 donde me comunican que no hay disponibilidad del repuesto solicitado (piñón balanceador) en la orden de trabajo N.33493 con fecha del 19 de febrero de 2024 y que debido a esto van a proceder con el armado de la motocicleta para hacerme devolución de la misma, esto queriendo decir que van a devolverme la moto con las mismas fallas por las que entró a garantía ya que no hay el repuesto, donde me niego rotundamente a recibir la motocicleta en esas condiciones. 1.9. El día 3 de mayo del 2024 la motocicleta es llevada al almacén MOTOS D EL DARIEN SA APARTADO identificado con NIT 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo la orden de trabajo N.35178 donde manifiesto que la motocicleta presenta una fuga de aceite en el motor, así mismo que esta presentado un ruido en el motor. En la orden de trabajo ya antes relacionada en este mismo acápite podemos evidenciar la solicitud del kit medio de empaque por garantía y queda pendiente revisar el sonido del motor. 1.10. El día 27 de mayo del 2024 la mot ocicleta es llevada al almacén MOTOS DELDARIEN SA APARTADO identificado con NIT 900095928 ubicado en Apartadó Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo la orden de trabajo N. 35709 donde proceden a realizar el cambio del kit medio de empaques por garantía y revisar el sonido del motor, una vez hecha la revisión del sonido del motor determinan que la culata de la motocicleta tiene un imperfecto y toca cambiarla nuevamente (cabe
35709 donde proceden a realizar el cambio del kit medio de empaques por garantía y revisar el sonido del motor, una vez hecha la revisión del sonido del motor determinan que la culata de la motocicleta tiene un imperfecto y toca cambiarla nuevamente (cabe resaltar que la culata de la motocicleta ya había sido cambiada por garantía en el mes de enero del 2024) así que en el almacén proceden a pedir nuevamente otra culata por garantía para la motocicleta. 1.11. El día 5 de junio del 2024 la motocicleta es llevada al almacén MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado con NIT 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo la orden de trabajo N. 35885 donde proceden a realizar 2DA REVISION DE 1435 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 3
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KILOMETRAJE CAMBIO ACEITE DE MOTOR Y FILTRO DE AIRE POR CORTESIA, CAMBIO DE CULATA, SELLO S DE VALVULAS, Y EMPAQUES CILINDRO Y POR GARANTIA y así mismo queda pendiente cambiar el filtro del aire. 1.12. El día 7 de junio la motocicleta es llevada nuevamente al almacén MOTOS DEL DARIEN SA APARTADO identificado con NIT 900095928 ubicado en Apartadó - Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo la orden de trabajo N. 35955 donde manifiesto sonido anormal nuevamente en el motor otra vez, en dicha revisión encuentran DESGASTE NUEVO ENTRE EL ONE WAY Y LA VOLANTE SE
Antioquia con dirección Calle 92 # 101 -32 y es ingresada bajo la orden de trabajo N. 35955 donde manifiesto sonido anormal nuevamente en el motor otra vez, en dicha revisión encuentran DESGASTE NUEVO ENTRE EL ONE WAY Y LA VOLANTE SE SOLICITA EN GARNATIA VOLANTE CON ONE WAY. 4. Como se acaba de apreciar, en los hechos anteriores la motocicleta ha entrado a un sin fin de garantías por problemas en el motor, de los cuales en menos de 6 meses han tenido que cambiar la culata de la moto en 2 ocasiones, queriendo decir esto que la moto desde que fue adquirida he tenido 3 culatas. 1.13. Desde el hecho 7 donde la moto entra a garantía por problemas en el piñón del balanceador, tome la decisión de proceder con un derecho de petición ante auteco mobilty solicitando la devolución total del dinero pagado por la motocicleta, la cual me fue negado. 1.14. El 27 de mayo donde me dicen que toca nuevamente cambiar la culata de la moto procedo con otro derecho de petición ante auteco moblity solicitando la devol ución total del dinero pagado por la motocicleta ya que no está cumpliendo con la necesidad por la que fue adquirida, la cual es desplazarme hacia mi lugar de trabajo, debido a que la motocicleta mantiene más tiempo en el taller que en mi poder esto causan do perjuicios económicos, dicho derecho de petición fue negado también. 1.15. Al día de hoy 21 de junio de 2024 radicando esta demanda la moto sigue en el taller en garantía esperando el repuesto VOLANTE CON ONE WAY. En los derechos de petición que adjuntare est as todas las pruebas de garantía de la motocicletas
taller en garantía esperando el repuesto VOLANTE CON ONE WAY. En los derechos de petición que adjuntare est as todas las pruebas de garantía de la motocicletas acompañas con órdenes de trabajo realizadas en el taller autorizado y con fotos, así mismo adjuntare las ordenes de trabajo del 5 de junio del 2024 y del 7 de junio del 2024.
2. Pretensiones
Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: Declarar la vulneraci ón de sus derechos como consumidor y la devolución del dinero.
3. Trámite de la acción
El día 22 de julio de 2024 , mediante Auto No. 99092, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable en el consecutivo sexto del expediente.
El extremo pasivo presentó memorial visible en consecutivo séptimo del expediente manifestando expresamente allanarse a la pretensión relativa a la devolución del dinero pagado por el vehículo, solicitando tener en cuenta para la orden aspectos como la entrega de la moto que da origen a la garantía, el diligenciamiento de formularios para el traspaso y los gastos del traspaso.
4. Pruebas
1435 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 4
traspaso y los gastos del traspaso.
4. Pruebas
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Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo cero (0) del expediente
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 7 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Oportunidad para emitir fallo
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
2. Sobre la garantía legal
proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
2. Sobre la garantía legal
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 3, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos4 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
3El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 1435 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 5
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Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de
garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas5.
3. La devolución de dinero por efectividad de la garantía de vehículos.
Indican los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor que frente a un defecto irreparable o ante una falla reiterada, el consumidor puede optar por la devolución total o parcial del precio pagado por el bien.
En los casos de devolución de dinero, el vehículo debe ser entregado al empresario para dar inicio al reembolso. Como para el presente asunto el bien está sujeto a registro el Decreto 735 de 2013 dispone lo necesario para que se cumpla la garantía. Veamos:
“Artículo 10. Plazo para la devolución del dinero por la efectividad de la garantía legal. Cuando el bien no sea susceptible de ser reparado o en caso de repetirse la falla, y el consumidor haya optado por la devolución del dinero para la efectividad de la garantía legal, según corresponda, esta deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que el consumidor ponga a disposición del productor o expendedor el bien objeto de la solicitud de efectividad de la garantía legal, libre de gravámenes.
En cualquier caso, una vez el consumidor sea informado de la decisión adoptada por el productor o expendedor en la reclamación directa, tendrá un término de quince
efectividad de la garantía legal, libre de gravámenes.
En cualquier caso, una vez el consumidor sea informado de la decisión adoptada por el productor o expendedor en la reclamación directa, tendrá un término de quince (15) días hábiles para poner a disposición del productor o expendedor el bien objeto de solicitud de efectividad de la garantía legal, el cual deberá estar libre de gravámenes. En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos de dicho registro serán asumidos por el productor o expendedor.
En caso que el consumidor no cumpla con dicho término, el productor o expendedor no podrá ser sujeto de las multas previstas en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 a menos que dicha demora sea imputable al productor o expendedor como consecuenci a de no haber asumido efectivamente los costos de registro mencionados en el inciso anterior.
En los casos en que la devolución del dinero se realice mediante consignación bancaria, el consumidor deberá suministrar los datos necesarios para el efecto , una vez le sea informada la decisión del productor o proveedor.
Parágrafo. Para efectos de este capítulo y en los casos en que el bien mueble haya sido adquirido a través de un medio de financiación, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 del presente decreto.” (Negrilla fuera de texto)
Conforme a la norma, el consumidor debe entregar el vehículo en un plazo de quince (15) días hábiles libre de cualquier gravamen, esto incluye: Impuestos, comparendos, seguros obligatorios, prendas, etc. La idea de la norma es que el producto regrese al empresario
días hábiles libre de cualquier gravamen, esto incluye: Impuestos, comparendos, seguros obligatorios, prendas, etc. La idea de la norma es que el producto regrese al empresario de manera física y jurídica en el estado en que se entregó al consumidor, menos los
5 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 1435 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 6
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defectos o fallas que dieron lugar a la garantía. Posterior a la devolución del vehículo, el empresario tiene quince días hábiles para realizar el reembolso del dinero.
En cuanto a los gastos de registro y traspaso del vehículo objeto de garantía, el proveedor o productor debe asumir lo relativo al traspaso, matrícula y otras erogaciones legales o reglamentarias.
Además, ha de observarse que para que la devolución del vehículo pueda realizarse, el consumidor deberá cooperar con la sociedad demandada en el diligenciamiento de documentos, formularios y demás que sean necesarios para que el vehículo que presenta el defecto pueda considerarse devuelto, ya que observar esa conducta comporta un actuar de buena fe, deber en cabeza de los consumidores, y que para bienes sujetos a registro no bastas la entrega material sino también de titularidad en la propiedad.
Por su parte, en lo relacionado con los impuestos del vehículo, al causarse de forma anual, se ordena el pago proporcional del valor pagado por este, dado que la propiedad del vehículo estará a cargo del proveedor y el impuesto está ligado de manera inherente a este producto, por lo tanto, se vería como enriquecimiento sin justa causa que el
anual, se ordena el pago proporcional del valor pagado por este, dado que la propiedad del vehículo estará a cargo del proveedor y el impuesto está ligado de manera inherente a este producto, por lo tanto, se vería como enriquecimiento sin justa causa que el proveedor tenga un vehículo con el respectivo impuesto al día sin haber asumido el costo del mismo pues lo ha pagado el consumidor, circunstancia similar con el seg uro obligatorio SOAT, pues al tener una vigencia de un año por siniestros relacionados con el vehículo, el proveedor no puede enriquecerse al tener un seguro que cubre un vehículo de su propiedad cuya prima la ha pagado el consumidor.
En cuanto al valor a devolver el Decreto 735 de 2013 indicó que:
“Artículo 6°. Devolución del dinero por efectividad de la garantía legal. Cuando el consumidor opte por la devolución del dinero, en los casos en los que exista imposibilidad de reparar o se repita la falla, deberá hacerse sobre el precio de venta, previa entrega del bien objeto de garantía libre de gravámenes . En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor.
Artículo 7°. Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. En los eventos de controversia sobre el monto de la devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionam iento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. En todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos.” (Negrilla fuera de texto)
devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. En todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos.” (Negrilla fuera de texto)
En ese sentido, respecto del monto a devolver será el precio de venta pagado por el producto.
4. Del allanamiento
En el caso concreto, la demandada ha manifestado expresamente allanarse a la devolución del precio del vehículo, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la to talidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte 1435 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 7
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demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT 901249413-7.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. ,
S.A.S., identificada con el NIT 901249413-7.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con el NIT 901249413-7, que, a favor de NICOLAS GOMEZ FABRA, persona identificada con c.c. No. 1001154506, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por
el vehículo:
Marca: VICTORY
Chasis No.: 9GFJCMLE2RKD00609
De placas: ULC47G
Color: NEGRO NEBULOSA GRIS PLATA
Motor: ZS165FML55P100770
Modelo: 2024
esto es, la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($11.490.000). La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la acciona da, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de
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retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la
retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal d el establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE,
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JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO6
JGSM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 1435 2025-02-042025 018
de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 1435 2025-02-042025 018 05 de Febrero de 2025