SIC - Sentencia 144 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 144 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-59191
Demandante: JHENY VANESSA MORALES OSORIO
Demandado: ALMACENES CORONA S.A.S. Y NÉSTOR VALENCIA
ESPINOSA
Ciudad: Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de 2024
Hora de inicio: 2:22 p.m.
Hora de finalización: 4:01 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció la señora JHENY VANESSA MORALE S
OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.615.245, junto con su apoderado judicial, el doctor DIDIER ESNEIDER ARIZA ACOSTA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.187.638 y portador de la T.P. No. 300.318 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la parte demandada: Compareció el señor JOHN JAIRO VARÓN LONDOÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.447.353, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES CORONA S.A.S. , identificada con NIT.
identificado con cédula de ciudadanía No. 11.447.353, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES CORONA S.A.S. , identificada con NIT. 860.500.480-8, quien en audienc ia confirió poder a su apoderada judicial, la doctora MARÍA PAZ ACOSTA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.752.460 y portadora de la TP. No. 266.507 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Así mismo, compareció el señor NÉSTOR VALENCIA ESPINOSA , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.507.452, como propietario del establecimiento de comercio denominado “UNI ENCHAPES”.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 144 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3
SENTENCIA 144 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad ALMACENES CORONA S.A.S., identificada con NIT. 860.500.480 -8, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
144 2025-01-13