SIC - Sentencia 1463 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1463 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 324590
Demandante: FABIAN ANDRES VELEZ MONTES
Demandada: SERVIMOTOS DE OCCIDENTE S.A.S., y AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Adquirí: Motocicleta de placas GMX18G, marca VICTORY , línea NEW BLACK, modelo 2024, cilindraje 171, color NEGRO MA TE, número de motor LJP61QMKA23000949, numero de serie 9GFDTELP3RCG11626, número de chasis 9GFDTELP 3RCG11626, cuyo propietario es quien presenta esta demanda.
1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de:
quien presenta esta demanda.
1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 13505000 3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: 1. El día 15 de septiembre del 2023, es decir, un día después de la compra, en un trayecto de 3 kilómetros el automotor se me apagó en seis ocasiones.
1.3. Inmediatamente me dirigí al taller autorizado que pertenece a esta misma sociedad, ubicado en la calle 19 de Pereira en donde me pidieron dejar la moto para ser revisada por los técnicos.
1.4. En el transcurso de tres horas aproximadamente, recibí una llamada telefónica por parte del taller autorizado indicándome que podía acercarme para reclamar la motocicleta.
1.5. Estando allí me informaron que habían revisado la motocicleta, que la habían escaneado y le habían hecho pruebas y no presentaba ninguna novedad. HECHOS Identificación:
900249605 Razón Social: SERVIMOTOS DE OCCIDENTE SAS País: COLOMBIA
Departamento: RISARALDA Ciudad: PEREIRA Dirección: Calle 19 N°10-44 Correo electrónico:
servimotossas@gmail.com DEMANDADO 2 Tipo de identificación: NIT Identificación: 901249413
Razón Social: AUTECO MOBILITY S.A.S. País: COLOMBIA Departamento: ANTIOQUIA Ciudad: MEDELLIN Dire cción: VIA LAS PALMAS KM 15 + 750 LC L -104 Correo electrónico:
notificacionesjuridicas@autecomobility.com
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MEDELLIN Dire cción: VIA LAS PALMAS KM 15 + 750 LC L -104 Correo electrónico:
notificacionesjuridicas@autecomobility.com
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1.6. Durante los próximos días la motocicleta continuó presentando las siguientes fallas: a. Cuando aceleraba poco, la moto se apagaba. Para evitar ello, debía accionar el acelerador de manera larga porque si lo accionaba de forma corta, inmediatamente se apagaba. Esto incluso expuso mi integridad en la vía porque estando en el carril central de las avenidas se me apagó en numerosas ocasiones generando que me tuviera que orillar de emergencia y evitar que carros que venían impulsados de atrás colisionaran conmigo. b. En algunas ocasiones la motocicleta se aceleraba llegando hasta a 3.000 RPM sin estar accionando el acelerador. La forma como se solucionaba esta situación era apagando el motor y volviéndolo a encender.
1.7. Por las fallas descritas anteriormente, el día 22 de septiembre del 2023 ingresé la motocicleta a otro de los talleres autorizados ubicado en Dosquebradas, en la Avenida Simón Bolívar, taller que lleva por nombre CALICHE MOTOS.
1.8. La motocicleta me fue devuelta el día 23 de septiembre del 2023 indicándome que le habían ajustado el sistema de inyección.
1.9. Aunque le ajustaron el sistema de inyección, la motocicleta continuó presentando las fallas descritas en hechos anteriores.
habían ajustado el sistema de inyección.
1.9. Aunque le ajustaron el sistema de inyección, la motocicleta continuó presentando las fallas descritas en hechos anteriores.
1.10. Por lo anterior, el 28 de septiembre del presente año volví a ingresar la motocicleta en el taller de SERVIMOTOS ubicado en la calle 21 del centro de Pereira. Aproveché el momento para que le realizaran el mantenimiento de los 500km.
1.11. La moto me fue entregada el día 30 de septiembre indicándome que le habían realizado el mantenimiento de los 500km y que, respecto a las fallas, le habían cambiado todo el cuerpo de inyección.
1.12. El mismo día en que la motocicleta f ue entregada, continuó presentando las fallas plurimencionadas, pero en esta ocasión con mas notoriedad puesto que se apagaba mas frecuentemente y en ocasiones se aceleraba sin que se solucionara con la apagada de motor como acontecía días antes.
1.13. El día 2 de octubre del 2023 volví a ingresar la motocicleta por cuarta vez por garantía al taller de Servimotos. En esta ocasión la motocicleta se encontraba presentando la falla al momento que la ingresaron, pudiendo el suscrito mostrarle directamente al técnico las fallas que presentaba el automotor.
1.14. La moto me fue devuelta el día 9 de octubre del 2023, es decir, 7 días después, manifestándome la funcionaria del taller que habían ajustado el sistema de inyección y que habían realizado un ajuste a las válvulas.
1.15. El día 12 de octubre del 2023 presenté una reclamación escrita a SERVIMOTOS SAS y a
manifestándome la funcionaria del taller que habían ajustado el sistema de inyección y que habían realizado un ajuste a las válvulas.
1.15. El día 12 de octubre del 2023 presenté una reclamación escrita a SERVIMOTOS SAS y a AUTECO MOVILIDAD SAS, solicitando la devolución del dinero.
1.16. Ambas empresas me respondieron de forma negativa indicándome que han cumplido con la garantía.
1.17. El día 23 de julio del 2024 presenté la moto para la revisión de los 5.000km y al mismo tiempo por garantía exponiendo los mismos problemas que ha presentado desde la compra del automotor, estos son: i) que se apaga al acelerar y ii) que en ocasiones se acelera sola llegando casi hasta las 3.000 revoluciones por minuto. 3 FABIAN ANDRES VELEZ MONTES PRETENSIONES La parte demandante recibirá notificaciones en (notificaciones@ayudasjuridicas.co Cra 7 N° 16-50 Oficina 901 ) FUNDAMENTO DE DERECHO
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1.18. Además de los problemas que la moto ha presentado desde su compra, ha surgido otro problema con el motor de arranque del cual solicité revisión. 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 2023 -0915 5. Además de lo anterior: Consultando en el grupo de facebook de personas que tienen la misma motocicleta, he observado que en las motocicletas modelo 2023 y 2024 sucede la misma situación. El hecho de que la
Consultando en el grupo de facebook de personas que tienen la misma motocicleta, he observado que en las motocicletas modelo 2023 y 2024 sucede la misma situación. El hecho de que la motocicleta se apague cuando uno va andando en la vía, hace que sea un producto riesgoso.
2. Pretensiones
PRIMERA: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.
SEGUNDA: Cualquier otra pretensión que estime legítima Solicito que se active el protocolo de PRODUCTOS INSEGUROS respecto a la motocicleta de la linea BLACK de la marca VICTORY ensamblada por la empresa AUTECO MOVILIDAD SAS.
3. Trámite de la acción
El día 29 de agosto de 2024 mediante Auto No. 120128, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente , esto es al correo servimotossas@gmail.com y notificaciones@auteco.com.co (Cons. 24 - 324590 – 5 y 6), el 30 de agosto de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad SERVIMOTOS DE OCCIDENTE S.A.S ., radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 324590 – 7 del expediente, de fecha 12 de septiembre de 2024, donde manifestó que: “(…)
OCCIDENTE S.A.S ., radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 324590 – 7 del expediente, de fecha 12 de septiembre de 2024, donde manifestó que: “(…) SERVIMOTOS DE OCCIDENTE S.A.S., sociedad con NIT. 900249605-0, domiciliada en el municipio de Pereira; tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta, muy atenta y respetuosamente me permito manifestar la intención de allanamiento a la acción que se adelan ta, en los siguientes término (…)”.
Así mismo la sociedad AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S., radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 324590 – 8 del expediente, de fecha 12 de septiembre de 2024, donde manifestó que: “(…) AUTECO MOBILITY S.A.S, en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo, dentro del proceso iniciado por FABIAN ANDRES VELEZ MONTES (en adelante “el Consumidor ” o “el Demandante ”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1088006545 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23000949 y chasis 9GFDTELP3RCG11626 (en adelante “Vehículo”). No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de
es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante. En caso de encontrarse probado el valor exacto por el que se adquirió el vehículo, solicito al Despacho de conocimiento proceder a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el presente memorial, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes solicitudes: 1. El Demandante deberá entregar el Vehículo objeto del litigio a la Compañía debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), así mis mo, deberá suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o 1463 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 4
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de quien ésta delegue. 2. El Vehículo objeto de litigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor. 3. La Compañía, una vez realizada la entrega del Vehículo en las condiciones antes citadas, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho cumplimiento, realizará la devolución del precio efectivamente pagado por el Vehículo esto es la
condiciones antes citadas, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho cumplimiento, realizará la devolución del precio efectivamente pagado por el Vehículo esto es la suma de: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $12.850.000, el cual se puede constatar en la factura de venta adjunta. 4. La Compañía asumirá los gastos concernientes al traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue.
5. Solicitamos que no proceda la condena en costas por no considerarse causadas en el presente proceso. La presente solicitud, se encuentra fundamentada en lo preceptuado por el Artículo 98 del Código General del Proceso. (…)”.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2 .
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley,
de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se pres te el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Así las cosas, la s sociedades demandadas deberán reembolsar el valor pagado por la motocicleta marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23000949 y chasis 9GFDTELP3RCG11626 objeto de controversia judicial,
1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la
pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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esto es, la suma de doce millones ochocientos cincuenta mil pesos ($12.850.000), como lo dispone el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposic ión o
monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposic ión o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto . Todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.
En las mismas condiciones antes descritas, la s demandadas deberán compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y el SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. (Art. 58 (9) 1480/2011).
Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la parte demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. - “En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.
Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado
documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de doce millones ochocientos cincuenta mil pesos ($12.850.000), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la material ización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de doce millones ochocientos cincuenta mil pesos ($12.850.000), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.
Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
Sin costas por no aparecer causadas.
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no haberse hecho.
Sin costas por no aparecer causadas.
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En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la s sociedades SERVIMOTOS DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT . 900.249.605 - 0, y AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT . 901.249.413 - 7.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a las sociedades SERVIMOTOS DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con NIT . 900.249.605 - 0, y AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT . 901.249.413 - 7, que, a favor de FABIAN ANDRES VELEZ MONTES ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.006.545, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva n el 100% del valor cancelado por la motocicleta de marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23000949 y chasis 9GFDTELP3RCG11626 objeto de controversia judicial, esto es, la suma de doce millones ochocientos cincuenta mil pesos
del valor cancelado por la motocicleta de marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23000949 y chasis 9GFDTELP3RCG11626 objeto de controversia judicial, esto es, la suma de doce millones ochocientos cincuenta mil pesos ($12.850.000), en caso de no haberlo hecho.
Las demandadas deberán asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito del vehículo que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de li tigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cua l se computará el término concedido al extremo demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación
concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de l a orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
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establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el
en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1463 2025-02-042025 018 05 de Febrero de 2025