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SIC - Sentencia 1464 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1464 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 324586

Demandante: GELEN LILIANA VARGAS HURTADO

Demandado: FURNI INV . S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: 6 sillas de comedor narcisa café, 1 mesa extensión eufrasia madera vino 20 y ss transporte Bogotá zona 7A10 .

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servici o adquirido fue la suma de: 2683400.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Solicitud devolución total del dinero el 22/06/2024, debido a la mala calidad en los productos, se programaron 3 entregas las cu ales presentaron mala calidad en los productos, ya que llegaron en mal estado, manchados, sucios,

corresponden a: Solicitud devolución total del dinero el 22/06/2024, debido a la mala calidad en los productos, se programaron 3 entregas las cu ales presentaron mala calidad en los productos, ya que llegaron en mal estado, manchados, sucios, rotos, rayados, ásperos (sin lijar), deformes. En la segunda entrega en mal estado se indicó a Fiotti que programara la tercera entrega el 22/06/2024 y que se recibiría siempre y cuando los productos estuvieran en buen estado, lo cual no sucedió. Uno queda con desconfianza de la empresa Fiotti y de los productos que manejan. A la fecha no me han realizado la devolución de mi dinero y tampoco me han brindado res puesta del PQRS 3272. Llevan más de un mes con mi dinero, perjudicándome, porque necesito el comedor. Los productos no son baratos, para que los entreguen tan mal y con tan mala calidad. 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse des de: 2024 -0614 5. Además de lo anterior: Fecha compra: 10 junio de 2024, se realizó el pago total con tarjeta de crédito. Fecha entrega 1 y PQRS: Junio 14 de 2024 - PQRS 3224 Fecha entrega 2 y PQRS: Junio 18 de 2024 - PQRS 3247 Fecha entrega 3 y PQRS: Jun io 22 de 2024 - PQRS 3272

1.4. Se solicita la devolución total de la compra, más los intereses generados por la compra realizada con la tarjeta de crédito, ya que a los términos de ley no han realizado la devolución del dinero, ni brindado respuesta.

1464 2025-02-04Sentencia DE HOJA No. 2

compra realizada con la tarjeta de crédito, ya que a los términos de ley no han realizado la devolución del dinero, ni brindado respuesta.

1464 2025-02-04Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3. Trámite de la acción

El día 29 de agosto de 2024 mediante Auto No. 120184, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 324586-0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: furni.inv@gmail.com tal y como se evidencia en los consecutivos 24 - 3245863 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su d erecho de defensa.

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 - 3245865 del expediente, la sociedad FURNI INV . S.A.S., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronuncia frente a los hechos, y se allan ó a la pretensión de la demandante relacionada con: “(…) FRENTE A LAS PRETENSIONES La sociedad se allana a las pretensiones objeto de la demanda. Por lo que, se real izara la devolución del dinero. Dicho lo anterior, la Delegatura

“(…) FRENTE A LAS PRETENSIONES La sociedad se allana a las pretensiones objeto de la demanda. Por lo que, se real izara la devolución del dinero. Dicho lo anterior, la Delegatura no tiene orden que impartir, pues, se dio cumplimiento (…)”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 3245860 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 – 324586 - 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las prevision es de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el incis o segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el incis o segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

1464 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las cond iciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de dos millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($2.683.400), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma dos millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($ 2.683.400), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

cuatrocientos pesos ($ 2.683.400), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la total idad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad FURNI INV . S.A.S., identificada con NIT . 901.210.751-2, a través de su representante legal.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad FURNI INV . S.A.S., identificada con NIT . 901.210.751-2, que, a favor de GELEN LILIANA V ARGAS HURTADO identificada con

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 1464 2025-02-042025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

cédula de ciudadanía No. 52.393.813, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda con el rembolso de la suma de dos millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($2.683.400), si es que a la notificación de l a presente providencia no lo hubiese hecho.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la or den impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de analizar y resolver la viabilidad de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, ante el eventual incumplimiento de la demandada y una vez transcurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, para

incumplimiento de la demandada y una vez transcurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará un a multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1464 2025-02-042025 018 05 de Febrero de 2025

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