SIC - Sentencia 1471 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1471 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-210242 Viviana Marcela Barón Vesga y Cesar Andrey Bejarano
Demandado: Seed Star Group S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de 2025.
Hora de inicio: 09:40 a.m.
Hora de finalización: 10:38 a.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la sociedad demandada: Seed Star Group S.A.S., no compareció a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: Los señores Viviana Marcela Baron Vesga, identificada con cedula de
ciudadanía No. 1.088.302.648 y Cesar Andrey Bejarano, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.026.576.562.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
1.026.576.562.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
Revisado el expediente, se advierte un error en la providencia No. 81913 del 4 de agosto de 2023, toda vez que, en el encabezado y en el numeral primero de la providencia, se relacionó como parte demandante a la señora: Viviana Marcela Barón Vesga . Sin embar go, la acción también se formuló por el señor Cesar Andrey Bejarano. Por lo tanto, con sustento en las previsiones del artículo 286 del C. G. del P., se procede a corregir dicha información.
En consecuencia, este Despacho procede a:
PRIMERO: Corregir el Auto No. 81913 del 4 de agosto de 2023 , en lo relacionado con el encabezado y el numeral primero de dicha providencia, por consiguiente, quedarán de la
siguiente manera:
“Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-210242
Demandante: Viviana Marcela Barón Vesga y Cesar Andrey Bejarano
Demandado: Seed Star Group S.A.S.
SENTENCIA 1471 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Admitir la demanda de mínima cuantía, instaurada por Viviana Marcela Barón Vesga y Cesar Andrey Bejarano en contra de Seed Star Group S.A.S., en el marco de la acción de protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.”
Vesga y Cesar Andrey Bejarano en contra de Seed Star Group S.A.S., en el marco de la acción de protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.”
SEGUNDO: En los demás aspectos, el A uto No. 81913 del 4 de agosto de 2023 , se mantendrá incólume.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la presc ripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”.
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad Seed Star Group S.A.S., identificada con NIT. 901.097.656-6, vulneró el derecho de retracto consagrado en la Ley 1480 de 2011 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, orde nar a la sociedad Seed Star Group S.A.S., identificada con NIT. 901.097.656-6, que por vulneración al derecho de retracto, a favor de los señores Viviana Marcela
Baron Vesga, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.088.302.648 y Cesar Andrey Bejarano, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.026.576.562 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse el 100% del dinero pagado por la parte demandante con oc asión al contrato No. 2912 del 5 de ene ro de 2023, es decir, la suma de $4.680.000.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
En consecuencia, el Despacho declara terminado el contrato celebrado entre las partes el 5 de enero de 2023. Así mismo, deberá expedir en el plazo señalado, los documentos que acrediten la terminación del contrato en cuestión efectúen la devolución de el o los documentos del que se deriven obligaciones para la parte accionante y expida el correspondiente paz y salvo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentr o del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.
SENTENCIA 1471 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la parte demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proc eso ejecutivo.
la parte demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proc eso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retar do, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre tem poral del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la parte demandante podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura1, la suma de $702.000, correspondientes al 15% del valor total de las pretensiones, que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de la parte demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
Judicatura1, la suma de $702.000, correspondientes al 15% del valor total de las pretensiones, que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de la parte demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
1 Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016.
SENTENCIA
1471 2025-02-04