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SIC - Sentencia 1479 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1479 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-119954

Demandante: MARITZA ESTHER BRITTO ESCOBAR y VENTURA FREDYS

CORONADO OROZCO

Demandado: SPIRIT AIRLINES INC

Ciudad: Bogotá, D.C. 28 de enero de 2025

Hora de inicio: 09:16

Hora de finalización: 10:49

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 3373 de 2025, el cual se notificó por estado No. 008 del 22 de enero de 2025.

Por la parte demandada: Asiste el representante legal Andrés Hidalgo Sala zar, identificado con c.c. No. 79.783.138 y el apoderado especial Jimmy Buenaventura

Piravique, identificado con c.c. No. 1.010.187.389 y TPO No. 220.392 del CSJ. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Se fijó el objeto de litigio.

5. Se verificaron las pruebas decretadas.

6. Se tuvo como presentadas las pruebas en idioma extranjero por cumplir con el requerimiento de la traducción oficial.

7. Se desistió de una prueba testimonial. Manifestación aceptada.

8. Se practicó el testimonio del señor Ospina.

9. Finalizó la etapa de pruebas.

10. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes y se profirió la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:

DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del SENTENCIA 1479 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión. Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1479 2025-02-04

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