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SIC - Sentencia 1480 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1480 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23214561

Demandante: BELKIS ORTEGA RUBIO Demandado: AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S A y PRIORITY AIRLINES SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 3 de febrero de 2025

Hora de inicio: 1:00 pm Hora de finalización: 1:26 pm

CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 372 numeral 4 del Código General del Proceso, se deja constancia que, BELKIS ORTEGA RUBIO, identificada con CC. No. 1094162552, y PRIORITY AIRLINES SAS identificada con Nit. No. 901545494, no comparecieron a la diligencia y no justificaron la inasistencia.

INTERVINIENTES

Por la parte demandada: SEBASTIÁN LIÉVANO, identificado con CC No. 1.193.215.146 y T.P. No. 419.952 del C.S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad AEROVIAS DE

INTEGRACION REGIONAL S A identificada con Nit. No. 890704196. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez INTEGRACION REGIONAL S A identificada con Nit. No. 890704196. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. Se dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del C.G. del P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad PRIORITY AIRLINES SAS identificada con Nit. No. 901545494, vulneró los derechos del consumidor , en consecuencia, aceptar la favorabilidad manifestada por

SENTENCIA

1480

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad PRIORITY AIRLINES SAS identificada con Nit. No. 901545494, vulneró los derechos del consumidor , en consecuencia, aceptar la favorabilidad manifestada por

SENTENCIA 1480 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) parte de la sociedad AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S A, identificada con Nit. No. 890704196, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NICOLE VILLEGAS RINCÓN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1480 2025-02-04

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