🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 1483 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 1483 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-287927.

Demandante: EDIFICIO RESERVA DEL RÍO.

Demandado: GRUPO DESARROLLADOR DE LA SABANA SAS

Ciudad y Fecha: Bogotá D.C., Tres (3) de febrero de 2025.

Hora de inicio: 09:20 A.M.

Hora de finalización: 11:43 A.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: JACKELINE CORREA VILLEGAS, identificada con C.C. No. 67.029.253, en su calidad de Representante Legal del EDIFICIO RESERVA DEL RÍO; y

MARIO ERNESTO VARGAS GUTIÉRREZ , identificado con C.C. No. 1.077.966.405 y portador de la T.P. No. 204.159 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada me diante Auto No.

parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada me diante Auto No. 5642 de fecha 27 de enero de 2025, notificado en el Estado No. 012 de fecha 28 de enero de 2025.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, teniendo en cuenta que según las constancias emitidas por el Grupo de Gestión Documental y a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que obran en los Consecutivos 21 y 22 no se recibió el correo electrónico o el mensaje de datos de fecha 3 de abril de 2024 a las 9:19 A.M. que según el apoderado de la parte demandante conten ía la demanda reformada.

Asimismo, el Despacho recordó el deber de diligencia y cuidado que deben aplicar las partes y sus apoderados en las actuaciones judiciales, por cuanto si se tiene en cuenta la fecha en que supuestamente se radicó el escrito que contenía la demanda reforma da y la fecha en que el apoderado de la parte demandante puso de presente el no pronunciamiento del Despacho sobre dicho memorial, esto es 8 de enero de 2025, trascurrieron más de siete (7) meses, fecha para la cual ya había quedado ejecutoriado el Auto No. 163698 de fecha 11 de diciembre de 2024, notificado en el Estado No. 190 de

trascurrieron más de siete (7) meses, fecha para la cual ya había quedado ejecutoriado el Auto No. 163698 de fecha 11 de diciembre de 2024, notificado en el Estado No. 190 de fecha 12 de diciembre de 2024, por medio del cual se fijó fecha para la realización de la audiencia consagrada en el artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 1483 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En ese orden de ideas, si el apoderado desde un principio había advertido que no se veía reflejado en el expediente el referido mensaje de datos ha podido advertir la situación de manera oportuna o en todo caso antes de que se fijará fecha para la realización de la presente audiencia, de co nformidad con el artículo 93 del C.G.P., lo cual según lo explicado anteriormente no ocurrió.

  • La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha decisión, siendo confirmada la decisión por el Despacho, negándos e la apelación teniendo en cuenta que la decisión de control de legalidad no se encuentra consagrada como susceptible de apelación en el artículo 132 del C.G.P., ni tampoco en el artículo 321 ibídem.
  • RECURSO DE QUEJA : La parte demandante interpuso recu rso de Reposición y en subsidio queja contra la decisión que negó la apelación, siendo confirmada la decisión, concediéndose el Recurso de Queja.

Por Secretaría, remítase la totalidad del expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), de conformidad con el artículo 352 del C.G.P. para

Por Secretaría, remítase la totalidad del expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), de conformidad con el artículo 352 del C.G.P. para que se surta el referido recurso.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

4.1.1 Documentales

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los fls. 1 a 21 y 102 a 106 de la presentación - página 3 del Consecutivo 0 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.1.2 Pericial

Se decretó la prueba pericial denominada “Cubierta Edificio Reserva del Río Propiedad Horizontal” de fecha 18 de febrero de 2023, co ntenida en los fls. 22 a 101 de ls presentación - página 3 del Consecutivo 0, elaborado por el Ingeniero JUAN JOSÉ GALLÓN, de conformidad con el artículo 226 del C.G.P.

4.2. Parte demandada

4.2.1 Documentales

presentación - página 3 del Consecutivo 0, elaborado por el Ingeniero JUAN JOSÉ GALLÓN, de conformidad con el artículo 226 del C.G.P.

4.2. Parte demandada

4.2.1 Documentales

Se decreta ron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 10 del expediente.

SENTENCIA 1483 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2.2 Interrogatorio de parte

No se practicó el Interrogatorio de parte solicitado, debido a la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia.

4.2.3 Testimonial

Se prescindió de los testimonios de los señores LUISA FERNANDA VARELA y OSCAR BAUTISTA RUBIANO , ante la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia.

  • Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “PRESCRIPCIÓN

EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Sin condenas en costas, por no aparecer causadas.

La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación, manifestando los reparos en la presente audiencia, reservándose la facultad de complementa rlos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes.

En ese orden de ideas, se concede el referido medio de impugnación se concede en el efecto SUSPENSIVO, para que se surta ante los ante los Juzgados Civiles del Circuito de la Ciudad de Bogotá, D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2

SENTENCIA 1483 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

la Ciudad de Bogotá, D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2

SENTENCIA 1483 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del artículo 323 del C.G.P . en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.

La parte demandante cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia para complementar los reparos, vencido el término anterior, por Secretaría remítase la totalidad del presente expediente, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (EN TURNO) para lo de su cargo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1483 2025-02-04

Consultar sobre este documento ...