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SIC - Sentencia 1484 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1484 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-189495

Demandante: CARLOS MARIO ZAPATA AREIZA

Demandado: SODIMAC COLOMBIA SA

Ciudad: Bogotá D.C., tres de febrero de 2025

Hora de inicio: 1:32 pm Hora de finalización: 3:21 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor CARLOS MARIO ZAPATA AREIZA , identificado con c édula de ciudadanía No. 71.599.654.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la s ala de reunión No.29” la abogada CATHERINE TAMAÑO ALBAÑIL , identificada con cédula de ciudadanía No. 53.068.977 y portadora de la tarjeta profesional No. 326.612 del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de la sociedad SODIMAC COLOMBIA SA identificada con NIT. 800.242.1062, a qu ien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO identificada con NIT. 800.242.1062, a qu ien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 1484 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y el traslado de las excepciones , obran tes en los consecutivos 23-189495-00000 y 00013 del expediente. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y el traslado de las excepciones , obran tes en los consecutivos 23-189495-00000 y 00013 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestac ión de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-18949500010 del expediente. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-189495, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 1484 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por CARLOS MARIO ZAPATA AREIZA contra SODIMAC COLOMBIA SA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. SEGUNDO Archivar las presentes diligencias.

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por CARLOS MARIO ZAPATA AREIZA contra SODIMAC COLOMBIA SA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1484 2025-02-04

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