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SIC - Sentencia 1491 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1491 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-178167

Demandante: PAULA ANDREA ALCALA NUNEZ

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Hora de inicio: 9:05 a.m.

Hora de finalización: 9:48 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 5577 del 27 de enero de 2025 que fijo fecha y hora de audien cia, se notificó en Estado No. 012 del 28 de enero de la misma anualidad. Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Compareció, la abogada SARA REMOLINA AMORTEGUI, identificada con la C.C. No. 1.020.749.144 y T.P. No. 299.817 del C. S. de la J, como apoderada general de la parte demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por SENTENCIA 1491 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada: “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP – LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN REALIZADA NO SE REGISTRÓ EXITOSAMENTE DADO QUE, EL PROCESO NO SE TERMINÓ, POR LO QUE

LOS SERVICIOS SE CONTINUARON PRESTANDO NORMALMENTE”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1491 2025-02-04

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