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SIC - Sentencia 1503 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1503 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-41329

Demandante: CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS Y MARIA DEL

PILAR BONILLA RUEDA

Demandado: PREFERRED GOURMET SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 15 de Enero de 2025

Hora de inicio: 09:00 am Hora de finalización: 10:21 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: asistió CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS Y MARIA DEL PILAR BONILLA RUEDA Por la parte demandada: No asistió.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia , sin embargo, se conformó la legitimación por activa con la señor a MARIA DEL PILAR BONILLA RUEDA en su calidad de Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia , sin embargo, se conformó la legitimación por activa con la señor a MARIA DEL PILAR BONILLA RUEDA en su calidad de esposa del demandante.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 1503 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. Se decreto prueba de oficio y se dio traslado a las partes en audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada prescripción SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda TERCERO: Archivar la presente actuación jurisdiccional CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1503 2025-02-04

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