SIC - Sentencia 1506 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1506 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-168992
Demandante: ZULEIMA MARGARITA MUÑOZ OSPINO
Radicación: 23-166715
Demandante: JORGE DIAZ LARA
Demandado: D1 S A S
Ciudad: Bogotá D.C., 4 de febrero de 2025
Hora de inicio: 08:05 am Hora de finalización: 08:34 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: No comparecieron a la diligencia, pese a que la misma se programó:
RAD. 23-168992: mediante Auto No. 5097 de 27 de enero de 2025, notificado en Estado No. 012 de 28 de enero de 2025.
RAD. 23-166715: mediante Auto No. 5085 de 27 de enero de 2025, notificado en Estado No. 012 de 28 de enero de 2025.
Por la parte demandada: Comparecieron LUIS FELIPE RINCON STERLING, identificado con la C.C. No. 80084588, en su calidad de representante legal de la sociedad demandada y POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON , identificada co n C.C. No. 1047458716 y T.P. No. 316044 del C.S. de la J.,
80084588, en su calidad de representante legal de la sociedad demandada y POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON , identificada co n C.C. No. 1047458716 y T.P. No. 316044 del C.S. de la J., apoderada especial a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 1506 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
SENTENCIA 1506 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento formulado por la sociedad D1 S .A.S., identifi cada con NIT. 900276962 – 1 y abstenerse de impartir órdenes sobre la materialización de lo pr etendido, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1506 2025-02-04