SIC - Sentencia 1512 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1512 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Radicado No. 23-207172
Demandante: JOSE DIAZ NARANJO / ROSA MARIA MOSQUERA VARGAS
Demandado: AMARILO S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 04 de febrero de 2025
Hora inicio: 9.00 a.m.
Hora de finalización: 10.30 a.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
La suscrita: ROXANA CONTRERAS CASTRO abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Por la parte demandante:
Asistieron ROSA MARIA MOSQUERA VARGAS, identificada con Cédula de ciudadanía número: 30.310.641 y JOSE DIAZ NARANJO identificado con Cédula de ciudadanía número 75.064.122
Por la parte demandada:
JOSE HERNÁN ARIAS ARANGO identificado con Cédula de ciudadanía número 19254913 actuando en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la parte demandada, AMARILO S.A.S MARIA CAROLINA CORCIONE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 52.866.666 de Bogotá D.C., portadora de la Tarjeta Profesional No. 176.750 del demandada, AMARILO S.A.S MARIA CAROLINA CORCIONE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 52.866.666 de Bogotá D.C., portadora de la Tarjeta Profesional No. 176.750 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada judicial de la parte demandada, AMARILO S.A.S
1. ETAPAS ADELANTADAS
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se adelantó el interrogatorio de parte.
3. Se adelantó la etapa de práctica de pruebas.
4. Se adelantó el saneamiento del proceso.
5. Se escucharon alegatos de conclusión.
El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral dos del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (..) En cualquier SENTENCIA 1512 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente:
transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente:
En mérito de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Archívense las presentes diligencias CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma. Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1512 2025-02-04