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SIC - Sentencia 1529 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1529 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-213170 Mabel Escorcia Muñoz

Demandado: Panamericana Librería y Papelería S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de 2025.

Hora de inicio: 11:34 a.m.

Hora de finalización: 12:07 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la sociedad demandante: Mabel Escorcia Muñoz , identificada con cedula de ciudadanía No. 33.195.289, no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: La señora Aida Viviana Acosta Sandoval, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.173.545 en calidad de tercer suplente del gerente.

ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:

“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:  2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la presc ripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”.

5. Se efectuó el control de legalidad.

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

SENTENCIA 1529 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480

DECISIÓN

SENTENCIA 1529 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Panamericana Librería y Papelería S.A., identificada con NIT. 830.037.946-3, den ominada: “ No hay lugar a la demanda, por cuanto se ha dado cumplimiento al art. 11 de la Ley 1480, se revisó dentro de los términos del Art. 8° del Decreto 735 de 2013 (Mincomercio)”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1529 2025-02-04

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