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SIC - Sentencia 1538 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1538 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-166412

Demandante: GABRIEL FELIPE MAHECHA VARGAS Y LAURA DANIELA BORJA LOZADA

Demandado: CR SUEÑOS S.A.S

Radicación: 23-168892

Demandante: DIEGO MAURICIO BARRETO CAJIGAS

Demandado: ALEJANDRA MARIA HENAO GRANADA

Radicación: 23-167754

Demandante: KEVIN ORDOÑEZ GORDON

Demandado: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GREAT SERVICES SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 4 de febrero de 2025

Hora de inicio: 11:33 am Hora de finalización: 01:21 pm

INTERVINIENTES

Radicado No. 23-166412

Por la parte demandante: Compareció LAURA DANIELA BORJA LOZADA, identificado con la C.C. No. 1234639443 y GABRIEL FELIPE MAHECHA VARGAS, identificado con la C.C. No. 1056782389.

Por la parte demandada: Compareció GOMEZ SEGOVIA RUBEN DARIO , identificado con CC. No. 14395780, representante legal de la sociedad demandada CR SUEÑOS S.A.S.

Radicado No. 23-168892

Por la parte demandada: Compareció GOMEZ SEGOVIA RUBEN DARIO , identificado con CC. No. 14395780, representante legal de la sociedad demandada CR SUEÑOS S.A.S.

Radicado No. 23-168892

Por la parte demandante: No compareció

Por la parte demandada: Compareció ALEJANDRA MARIA HENAO GRANADA, identificada con CC. No. xxxx, en calidad de demandada y LUZ STELLA HENAO, identificada CC NO. 42059435 y TP. No. 57363 del C.S. de la J, apoderada especial a quien se confirió poder para actuar en la diligencia.

Radicado No. 23-167754

Por la parte demandante: KEVIN ORDOÑEZ GORDON

Por la parte demandada: No compareció

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

SENTENCIA 1538 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda para el radicado 2023-168892, demandante: DIEGO MAURICIO BARRETO CAJIGAS , de conformidad con lo expuesto en la par te motiva de la providencia y proceder con el archivo de las diligencias.

SEGUNDO: Para el radicado 23-166412, declarar que la sociedad CR SUEÑOS S.A.S., identificada con NIT. 901560968 - 4, vulneró los derechos de los consumidores, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: para el radicado 23-166412, en consecuencia, ordenar la sociedad CR SUEÑOS S.A.S., identificada con NIT. 901560968 - 4, que, a título de efectividad de garantía, en favor de LAURA DANIELA

TERCERO: para el radicado 23-166412, en consecuencia, ordenar la sociedad CR SUEÑOS S.A.S., identificada con NIT. 901560968 - 4, que, a título de efectividad de garantía, en favor de LAURA DANIELA BORJA LOZADA, identificado con la C.C. No. 1234639443 y GABRIEL FELIPE MAHECHA VARGAS, identificado con la C.C. No. 1056782389, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reintegrar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS

($1.600.000).

CUARTO: Para el radicado 2023-167754, declarar que la sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GREAT SERVICES SAS, identificada con NIT. 900915234 – 9, vulneró los derechos del consumidor, conforme QUINTO: Para el radicado , Ordenar a Ordenar la sociedad TECNOHOGAR JS S.A.S., identificada con NIT. 901614223 – 1, que, a título de efectividad de garantía, en favor de SANDRA CATALINA CARDENAS PIEDRAHITA, identificada con la C.C. No. 52365149, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a reintegrar la suma de UN MILLÓN CIENTO

NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.199.000).

SEXTO: Se ordena a la parte demandante de los procesos con radicado 23-167754 Y 23-168892, que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al

SEXTO: Se ordena a la parte demandante de los procesos con radicado 23-167754 Y 23-168892, que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

SENTENCIA 1538 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En todo caso, tenga en cuenta que , transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEPTIMO: Para los radicados 23-167754 Y 23-166412 se indica que e l retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: Para los radicados 23-167754 Y 23-166412 se indica que , e n caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar

OCTAVO: Para los radicados 23-167754 Y 23-166412 se indica que , e n caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO: Sin c ondena en costas , por no aparecer causadas para ninguno de los procesos aquí terminados.

DÉCIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes de todos los procesos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1538 2025-02-04

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