SIC - Sentencia 1546 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1546 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-203027
Demandante: ANA GABRIELA MORENO CADENA Demandado: JENNY ROCIO MORENO MAMIAM propietaria del establecimiento de comercio denominado “BASES Y
COLCHONES BOGOTA”
Ciudad: Bogotá D.C., 04 de febrero de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 02:57 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) ANA
GABRIELA MORENO CADENA, identificado (a) con C.C. No. 1.020.761.113.
Por la sociedad demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 4257, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 010 del 24 de enero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
SENTENCIA 1546 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora JENNY ROCIO MORENO MAMIAN, identificada
con cedula de ciudadan ía No. 1 .020.759.626, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la señora JENNY ROCIO MORENO MAMIAN, identificada
con cedula de ciudadan ía No. 1 .020.759.626, que a título de efectividad de la garantía, a favor de ANA GABRIELA MORENO CADENA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.761.113, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, realice la devolución del dinero por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($889.900.oo), por el Colchón Doble Pillow y Base Cama, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARAGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir del cual se computara el termino concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en es ta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo
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anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 201 1, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de
de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor d el salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sa nciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1546 2025-02-04