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SIC - Sentencia 1547 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1547 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-203702

Demandante: OLGA EDITH AVILA CANDELA

Demandado: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES

DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL

Ciudad: Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de 2.025.

Hora de inicio: 1:37 p.m.

Hora de finalización: 2:43 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 5649 del 27 de enero de 2.025.

Por la parte demandada

Compareció: FRANCY PAOLA RAMÍREZ PAB ÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.424.006 y T.P. 108.363 del C. S. de la J. , en su calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la

actuar en el proceso.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

Se declaró fracasada la etapa de interrogatorio para el demandante, teniendo en cuenta que no asistió a la audiencia.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 1547 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.1. Parte demandante:

Documentales

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.1. Parte demandante:

Documentales

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

  1. Determinar si la demandada vulneró los derechos de la demandante a la información, que habilite a la consumidora que se le concedan sus pretensiones.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1547 2025-02-04

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