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SIC - Sentencia 1548 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1548 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-203912

Demandante: YESID FERNANDO RIVERA CONTRERAS

Demandado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION

Ciudad: Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de 2.025.

Hora de inicio: 3:06 p.m.

Hora de finalización: 3:37 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la reprogramación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 5654 del 27 de enero de 2.025 , notificado mediante anotación en estado No. 012 del 28 de enero de la presente anualidad. Por la parte demandada Compareció: ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.733.114, en su calidad de representante legal.

Compareció: MARÍA FERNANDA DE LOS RÍOS V ILLAFAÑE, identificada con la Cédula de

ciudadanía No. 1.151.961.772 y T.P. 379.593 del C. S. de la J., en su calidad de apoderad a especial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 1548 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 4.1. Parte demandante:

Documentales 4.2. Parte demandada Documentales Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. 4.1. Parte demandante:

Documentales 4.2. Parte demandada Documentales Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. i) Se entrara a determinar la existencia de la relación de consumo entre las partes. ii) De encontrarse probada, se entrara a determinar si la sociedad dema ndada vulneró los derechos del demandante a la efectividad de la garantía.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la parte actora , de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

SENTENCIA 1548 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

SENTENCIA 1548 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1548 2025-02-04

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