SIC - Sentencia 1550 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1550 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-189639
Demandante: TATIANA MARGARITA BALLESTROS MEJÍA
Demandado: PROMOTORA PANORAMICA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., tres de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:32 am Hora de finalización: 10:23 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No. 29” la señora TATIANA MARGARITA BALLESTROS MEJÍA, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.143.352.461, junto a la abogada RUTH ALEXANDRA DIAZ BARATO , identificada con la c édula de ciudadanía No. 1 .077.941.518 y portadora de la tarjeta profesional No. 345.417 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No. 29” la sociedad PROMOTORA PANORAMICA S.A.S . identificada con NIT.900.846.904 – 9, pese a que se fijó fecha y hora de audiencia mediante Auto No. 29” la sociedad PROMOTORA PANORAMICA S.A.S . identificada con NIT.900.846.904 – 9, pese a que se fijó fecha y hora de audiencia mediante Auto No. 3558 del 22 de enero de 2025 , providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 009 del 23 de enero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1550 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189639-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-18963900005 del expediente. De igual forma, se dejó constancia en grabación que no asistieron a la audiencia los señores Gladys Elena Escobar Tobón, Yorledis Patricia Correa Garcés, Francisco Nicolás Galdós Puerta y Eliana Medrano Ortega, citados en calidad de testigos por la parte demandada.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repúblic a de Colombia,
SENTENCIA 1550 de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repúblic a de Colombia, SENTENCIA 1550 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pret ensiones incoadas en la demanda por TATIANA MARGARITA BALLESTROS MEJÍA contra PROMOTORA PANORAMICA S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presen te diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1550 2025-02-04