SIC - Sentencia 1552 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1552 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-189813
Demandante: MORLIN GUSTAVO MURILLO OROBIO
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA
SA Y/O ALKOSTO SA
Ciudad: Bogotá D.C., tres de febrero de 2025
Hora de inicio: 10:36 am Hora de finalización: 11:37 am
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No. 29” el señor MORLIN GUSTAVO MURILLO OROBIO, pese a que se fijó fecha y hora de audiencia mediante Auto No. 3998 del 23 de enero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 010 del 24 de enero de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA , identificada con cédula de ciudadanía No. 53.080.247 y portadora de la tarjeta profesional No.237.006 del C.S. de la J, en calidad de representante legal judicial ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y cédula de ciudadanía No. 53.080.247 y portadora de la tarjeta profesional No.237.006 del C.S. de la J, en calidad de representante legal judicial ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y
Comercio de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA identificada con NIT. 890.900.943-1. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1552 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la presentante judicial de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189813-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestac ión de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-18981300006,00007 y 00008 del expediente. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.23-189813.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA
1552 de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 1552 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “FALTA DE CAUSA PARA ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pret ensiones incoadas en la demanda por MORLIN
GUSTAVO MURILLO OROBIO contra COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS
CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1552 2025-02-04