SIC - Sentencia 1554 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1554 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-119353
Demandante: JIMMY ALEXANDER HERRAN CANO
Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA
Ciudad: Bogotá, D.C. 24 de enero de 2025
Hora de inicio: 09:17
Hora de finalización: 09:38
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 2424 de 2025, el cual se notificó por estado No. 006 del 20 de enero de 2025.
Por la parte demandada: Asiste la apoderada general María Fernanda Cárdenas
Castellanos, identificada con c.c. No. 1.192.735.252 y TP No. 408.879 del CSJ. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Precluyó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.
4. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 98 y 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo
siguiente:
DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 830067394 -6, y a bstenerse de emitir órdenes para la SENTENCIA 1554 2025-02-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede considerativa del fallo.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1554 2025-02-04