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SIC - Sentencia 1568 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1568 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 159110

Demandantes: MARA LUZ EDNA MANZANERA RODRIGUEZ

Demandado: PRICE SMART COLOMBIA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Adquirí: tIPO LENTE: MS DIGITAL SV POLY AR MA TERIAL: POLI CON AR.

1.2 El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 399900.

1.3 Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: El dia 1ero de febrero de 2023 comprando unas gafas de lectura prefabricadas en la optica nos manifiestan que son mas recomendadas las gafas recetadas en su optica, por lo cual me hice el examen de ojos con ellos y adquiri el

prefabricadas en la optica nos manifiestan que son mas recomendadas las gafas recetadas en su optica, por lo cual me hice el examen de ojos con ellos y adquiri el marco para el efecto y ellos solicitaron hacer el lente. Estas gafas me fueron entregadas cerca de una semana des pues. Generalmente las gafas de lectura las tengo colgadas al cuello para ser utilizadas en el momento que requiera una lectura. A mediados de marzo al colocarmelas me di cuenta que faltaba un lente en ellas, asi que hice el reclamo ante la optica de Price Smart y ellos me informan que el lente se perdio por mala manipulacion lo cual es absurdo porque llevo anos utilizando gafas de lectura de las baratas adquiridas algunas inclusive en la optica de Pricesmart y nunca han perdido un lente. Por tal motivo pon go el reclamo ante ustedes para solicitarles les obligue dar garantia sobre ellas y reemplacen el lente.

1.4 Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 11/03/2023 .

2. Pretensiones

PRIMERA Que se repare el bien: Deseo el lente se a nuevamente elaborado y colocado en las gafas.

3. Trámite de la acción

1568 2025-02-06Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

El día 11 de julio de 2023 mediante Auto No. 172238 (Con. 2), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada

demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado (Con. 3 y 4 ), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada guardó silencio, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES) al correo: legalcolombia@pricesmart.com , el dia 12 de julio de 2023 (Con. 4) con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, término que fe necía el día 28 de julio de 2023 a las 4:30 p.m.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada PRICE SMART COLOMBIA S.A.S., guardó silencio.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 23 -158216-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan

concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código Genera l del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen so bre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autorid ad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pru ebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. ”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, co nsidera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas 1568 2025-02-062025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas 1568 2025-02-062025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artíc ulos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas 3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado 4.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de

originalmente pactadas o la devolución del precio pagado 4.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obli gación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La rel ación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante la documental obrante en el consecutivo No. 23 – 158216 - 0 del expediente, en virtud de lo cual se acredita que la parte actora el día 1° de febrero de 2023, adquirió unos lentes MS DIGITAL SV POLY AR MA TERIAL: POLI CON AR, por la suma de trescientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($399.900).

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es el comprador del producto objeto de reclamo judicial.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad …”.

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad …”.

1 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 1568 2025-02-062025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

En el presente caso se encuentra demostrado que la accionada no cumplió con brindar la respectiva garantía legal del producto objeto de litigio, el cual fue incumplido por la accionada, toda vez que no procedió con brindar la garantía solicitada el día 11 de marzo de 2023 - ni la devolución del dinero pagado por el bien objeto de litigio, pese a que la parte actora cumplió con sus obligaciones contractuales, a saber, cancelar la suma de trescientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($399.900).

Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no sol o

con sus obligaciones contractuales, a saber, cancelar la suma de trescientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($399.900).

Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no sol o se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también el cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad e n la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas la s necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Es importante señalar que la relación de consumo es además una obligación mutua de carácter contractual por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. T odo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, conforme lo señala el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de la demandada de cara a las obligaciones adquiridas con la señora MARA LUZ EDNA MANZANERA RODRIGUEZ le genera una responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor.

 De la no contestación de la demanda

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P , la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente ca so son: (i)

la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente ca so son: (i) Adquirí: tIPO LENTE: MS DIGITAL SV POLY AR MATERIAL: POLI CON AR ., ii) El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 399900, iii) Generalmente las gafas de lectura las tengo colgadas al cuello para ser utilizadas en el momento que requiera una lectura. A mediados de marzo al colocarmelas me di cuenta que faltaba un lente en ellas, asi que hice el reclamo ante la optica de Price Smart y ellos me informan que el lente se perdio por mala manipulacion lo cual es absurdo porque llevo anos utilizando gafas de lectura de las baratas adquiridas algunas inclusive en la optica de Pricesmart y nunca han perdido un le nte. Por tal motivo pongo el reclamo ante ustedes para solicitarles les obligue dar garantia sobre ellas y reemplacen el lente (sic).

El numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 20115, establece que corresponde a la garantía legal en la prestación de servicios, cuando haya incumplimiento , a elección del consumidor la prestación del mismo en las condiciones en que fue contratado o en su defecto la devolución del precio pagado por el mismo, lo que implica que cuando el consumidor acudió a ejercitar la ef ectividad de la garantía en sede de empresa, a la demandada no le quedaba otro camino en virtud de su incumplimiento, que proceder con la garantía, esto es entregar o repara el bien, conforme a las cond iciones ofertadas o reintegrar el precio pagado, en la

otro camino en virtud de su incumplimiento, que proceder con la garantía, esto es entregar o repara el bien, conforme a las cond iciones ofertadas o reintegrar el precio pagado, en la medida que la sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar al demandado de responsabilidad pues se requiere que esta se preste en debida forma conforme a derecho, y para mayor claridad, en el presente caso se ha determinado que frente al incumplimiento, la demandada no ha procedido con el cambio del bien, ni con la devolución del dinero pagado por el bien objeto de Litis, que como se ha probado adolece de incumplimiento consistente

5 Art 11 Num 3 Ley 1480 del 2011: “(…) En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. (…)” 1568 2025-02-062025Sentencia DE HOJA No. 5

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en que nunca se efectuó la garantía correspondiente al bien objeto de litigio , derivando así en la vulneración de los derechos del actor.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará al demandado que a título de efectividad de la garantía proceda a entregar e instalar en el mar co de la demandante un nuevo lente MS DIGITAL SV POLY AR MA TERIAL: POLI

ordenará al demandado que a título de efectividad de la garantía proceda a entregar e instalar en el mar co de la demandante un nuevo lente MS DIGITAL SV POLY AR MA TERIAL: POLI CON AR objeto de litigio, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

En mérito de lo anter ior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que PRICE SMART COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT . 900.319.753 - 3, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a PRICE SMART COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT . 900.319.753 - 3, que a título de efectividad de la garantía, a favor de MARA LUZ EDNA MANZANERA RODRIGUEZ, identificad a con cedula de ciudadanía No. 51.572.489, dentro de los diez (10 ) días siguientes días siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, proceda a entregar e instalar en el mar co de la demandante un nuevo lente de referencia MS DIGITAL SV POLY AR MA TERIAL: POLI CON AR objeto de litigio como se indicó en la parte motiva del presente fallo.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a

del presente fallo.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición el marco en el cual se instalara el lente objeto de litigio en las instalacio nes de la accionada (donde la adquirió), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, en caso de generarse costos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán será sumidos por la sociedad demandada.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena d e declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causar á una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la

del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numera l 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1568 2025-02-062025 020 07 de Febrero de 2025

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