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SIC - Sentencia 159 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 159 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

RADICACIÓN: 22-308873.

DEMANDANTE: LUZ AMELIA REYES LANCHERO.

DEMANDADO: AUTOMOTORES SAN JORGE S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., Diecinueve (19) de Diciembre de 2024.

Hora de inicio: 09:24 A.M.

Hora de finalización: 10:26 A.M.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: La parte demandante no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 163275 de fecha 11 de diciembre de 2024, notificado en el Estado No. 190 de fecha 12 de diciembre de 2024.

Por la parte demandada: CLAUDIA JUDITH CHAVES MOYA, identificada con C.C. No. 52.342.826, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AUTOMOTORES SAN

JORGE S.A.; y ANDRÉS FELIPE AGUAS RANGEL, identificado con C.C. No. 1.144.090.406 52.342.826, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AUTOMOTORES SAN JORGE S.A.; y ANDRÉS FELIPE AGUAS RANGEL, identificado con C.C. No. 1.144.090.406 y portador de la T.P. No. 327.331 del C. S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se aceptó la renuncia del poder presentada por el abogado HAROLD GIOVANNY

HURTADO MURCIA, identificado con C.C. No. 1.033.738.131 y portador de la T.P. N° 250.200 del C.S.J., la cual obra en el Consecutivo 20 del expediente, quien fungió como apoderado de la parte demandante.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

SENTENCIA 159 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5.1.1 Documentales

5.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

SENTENCIA 159 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) 5.1.1 Documentales Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatori o que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

5.2.1 Documentales Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 13 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2.2 Interrogatorio de parte No se practicó el interrogatorio de parte solicitado por la demandada, debido a la inasistencia de la demandante a la presente audiencia. 5.2.3 Testimoniales Se prescindió de los testimonios de los señores JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO y EDWIN GALINDO, atendiendo las consecuencias procesales derivadas de la inasistencia de la demandante a la presente audiencia, y que existen otros medios de prueba en el expediente que permiten acreditar los hechos objeto de las referidas declaraciones, de conformidad con el inciso 2 del artículo 212 del C.G.P. - Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria. expediente que permiten acreditar los hechos objeto de las referidas declaraciones, de conformidad con el inciso 2 del artículo 212 del C.G.P. - Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probado la excepción de mérito denominada “Inexistencia de un defecto del Vehículo de placas JWW973” SENTENCIA 159 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Condenar en costas a la señora LUZ AMELIA REYES LANCHERO, identificada con C.C. No. 52.824.103, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Der echo a favor de la sociedad AUTOMOTORES SAN JORGE S.A., identificada con Nit. 800.110.970 – 3, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ de la sociedad AUTOMOTORES SAN JORGE S.A., identificada con Nit. 800.110.970 – 3, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 2.607.960), equivalentes al 6% de las pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

159 2025-01-13

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