SIC - Sentencia 16 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 16 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I Acción de Protección al Consumidor No. 2023-79730
Demandante: MICOL OFELIA LOPEZ CAMPO.
Demandado: DIRECTV COLOMBIA LTDA.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso . Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, en el mes de diciembre de 2022, entre las partes actora y accionada se contrató la prestación de servicio de internet y televisión mediante el acta No. 4257936 -9, plan platino, por un año.
1.2. Que, la renta mensual es la suma de $156.700.
1.3. Que, el servicio contratado ha presentado defectos de calidad en su prestación.
1.4. Que, ante las reiteradas fallas, la demand ante se ha comunicado con las p asiva telefónicamente los días 5 y 16 de enero de 2023, 3 y 7 de febrero de 2023, sin obtener solución en la prestación del servicio.
telefónicamente los días 5 y 16 de enero de 2023, 3 y 7 de febrero de 2023, sin obtener solución en la prestación del servicio.
1.5. Que, el 15 de enero de 2023, el demandante elevó reclamo directo.
1.6. Que, la demandada omitió responder la reclamación directa.
1.7. Que, el 01 de marzo de 2023 solicitó la terminación del contrato y exoneración de cláusula de permanencia, ante las fallas y fue atendida mediante CUN 4622230000039846.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido , la parte demandante solicitó se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene la reparación del servicio e instale la antena requerida y brinde solución para que el servicio funcione en óptima calidad.
3. Trámite de la acción: El 24 de marzo de 2023, mediante Auto No. 35842, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica indicada en la demanda: notificacionesjudiciales@directvla.com.co (consecutivo 23-79730- -3 y 23-79730- -4 de 27 de marzo de 2023 ), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que el término de contestación, por parte de la pasiva, venció en silencio. 16 2025-01-13HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2
defensa. Es preciso advertir que el término de contestación, por parte de la pasiva, venció en silencio. 16 2025-01-13HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo 23-79730--0, de 01 de marzo de 2023.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandada no aportó ni solicitó pruebas, por cuanto no contestó la demanda.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Sobre el particular, si bien la parte actora dentro del acápite de pretensiones solicitó se declare que la información suministrada por la pasiva fue engañosa, requiriendo la devolución del dinero pagado por el servicio contratado objeto de reclamo judicial más una indemnización, lo cierto es que dentro de los hechos constitutivos de vulneración se vislumbra que en el presente caso objeto de litigi o, existió un incumplimiento frente a la garantía del servicio adquirido , motivo por el cual el presente caso se analiza de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector
por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 16 2025-01-132025HOJA N° 3 Sentencia DE HOJA No. 3
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elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
En materia de te lecomunicaciones y por remisión expresa del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1480 de
consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
En materia de te lecomunicaciones y por remisión expresa del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1480 de 2011, debe atenderse lo señalado en el Régi men de protección a usuar ios de servicios de telecomunicaciones proferido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante Resolución 5111 de 2017, la cual reitera la relevancia de la calidad de los servicios, tal como lo define en su artículo 2.1.1.2.3:
“CALIDAD. Los operadores deben prestar los servicios continua y eficientemente, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en la regulación. En caso de que los niveles de calidad sean establecidos contractualmente, estos en ningún caso podrán ser inferiores a los dispuestos en la regulación”.
De igual modo, reconoce el derecho a recibir servicios de calidad:
“ARTÍCULO. 2.1.2.1. DERECHOS. Los principales derechos del usuario de servicios de comunicaciones, sin perjuicio de los demás desarrollados en el presente Régimen, son:
2.1.2.1.1. Recibir los servicios que contrató de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación y la pactada contractualmente”.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante la documental que obra en consecutivo 23-79730--0, de 01 de marzo de 2023 , esto es contrato No. 4257936-9, a través del cual se acredita que el 22 de diciembre de 2022 la demandante a dquirió los servicios de televisión e internet, prestados por la pasiva, por una renta mensual de $156.700.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien objeto de reclamo judicial.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 16 2025-01-132025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4
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En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicitó la efectividad de garantía del
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En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicitó la efectividad de garantía del servicio adquirido, por no cumplirse con la calidad de l os bienes ad quiridos, por lo cual realizó llamadas en varios días sin obtener respuesta de la demandada y sin que ésta se allanara o pronunciara en el curso de esta acción respecto del cumplimiento de sus obligaci ones en la ejecución de los servicios contratados, tal como manifiesta la demandante y que no fue desvirtuado por la accionada, lo cual guarda relación con los documentos vistos a consecutivo 0 del folio.
En igual sentido, debe tenerse en cuenta que, conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: 1) Que, el servicio contratado ha presentado defectos de calidad en su prestación; 2) Que, ante las reiteradas fallas, la demandante se ha comunicado con las p asiva telefónicamente los días 5 y 16 de enero de 2023, 3 y 7 de febrero de 2023, sin obtener solución en la prestación del servicio; 3) Que, el 15 de enero de 2023, el demandante elevó reclamo directo; 4) Que, la demandada omitió responder la reclamación directa; 5) Que, el 01 de marzo de 2023 solicitó la terminación del contrato y exoneración de cláusula de permanencia, ante las fallas y fue atendida mediante CUN 4622230000039846.
marzo de 2023 solicitó la terminación del contrato y exoneración de cláusula de permanencia, ante las fallas y fue atendida mediante CUN 4622230000039846.
Igualmente, el literal f) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 señala que se tendrá como indicio grave en contra de la demandada la ausencia de respuesta por parte del proveedor o productor a la reclamación previa efectuada por el consumidor.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, repare los defectos d e calidad de los servicios de internet y televisión, realizan do la respectiva visita té cnica e instalación de antena o bienes necesarios , de tal forma que los servicios sean prestados en óptimas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , identificada con NIT. 805006014 - 0, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: Declarar que la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , identificada con NIT. 805006014 - 0, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , identificada con NIT. 805006014 - 0, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de MICOL OFELIA LOPEZ CAMPO , identificado con cédula de ciudadanía No. 107242606, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el par ágrafo, proceda a realizar visita técnica al domicilio en el cual se prestan los servicios de televisión e internet asociados al contrato N o. 4257936-9 y repare los defe ctos de calidad de los mismos, realizando la instalación de la ante o bienes necesarios para que se ejecuten los servicios en óptimas condiciones de calidad.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecut oria de la presente pr ovidencia, la demandante deberá permitir el ingreso del personal autorizado por la sociedad demandada para atender las reparaciones neces arias. En caso de incurrir en g astos de revisión, reparación, instalación de bienes, re puestos, mano de obra y demás elementos asociados a la reparación y prestación adecuada de los servicios de inter net y televisión, serán asumidos por la demandada sin realizar cobros a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30)
serán asumidos por la demandada sin realizar cobros a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle 16 2025-01-132025HOJA N° 5
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cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de
artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el (la)(los) consumidor(a/es) podrá(n) adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
16 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025