SIC - Sentencia 161 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 161 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-520844
Demandante: JUAN CARLOS ACOSTA LEON
Demandado: ESTIBOL S A S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el a rtículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El extremo demandante manifestó que adquirió una Billetera Mont Blanc Bill Hor Ext. 3.0 color negro por un valor de dos millones ciento cinco mil pesos M/cte. ($2.105.000)
1.2. manifestó que 4 de octubre de 2023 adquirió la billetera en el local de Mont Blanc de Unicentro y concluyo que “ y empecé a usarla en el bolsillo del pantalón como siempre lo he hecho. Unas semanas después identifiqué que la billetera estaba rota en la esquina donde se dobla. El 11 de noviembre solicité en el
que “ y empecé a usarla en el bolsillo del pantalón como siempre lo he hecho. Unas semanas después identifiqué que la billetera estaba rota en la esquina donde se dobla. El 11 de noviembre solicité en el almacén que la revisaran por garantía. El 15 de noviembre recibí un correo electrónico donde me indicaba que podía pasar a recogerla. En la tienda me mostraron una nota del servicio post venta donde indicaban que la billetera se había roto porque la estaba usando en el bolsillo del pantalón y debía sacarla del bolsillo cada vez que me sentara. Revisé las instrucciones de cuidado y uso del producto y en ninguna parte está ese tipo de recomendación.”.
1.3. Frente a la reclamación el accionante manifestó que hizo el reclamo le dieron nota de recibo indicando los daños y le dieron contestación formal de mi reclamo 5 días después manifestando que el tipo de daño no lo cubre la garantía porque la billetera no se debe usar en el bolsillo del pantalón cuando uno se sienta.
2. Pretensiones:
1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del
3. Cualquier otra pretensión que estime legítima Que se obligue a Estibol S.A.S. a colocar un aviso visible en las vitrinas donde tienen exhibidas sus billeteras en los locales de Mont Blanc en letra visible (Calibri 11), y en las cajas donde vienen empacadas las billeteras, en donde se advierta a los visitantes de los locales y potenciales compradores que las billeteras que ellos venden no
161 2025-01-13Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
161 2025-01-13Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) pueden ser usadas en el bolsillo del pantalón cuando el usuario se siente, porque en ese caso la garantía que ellos dan no la cubre.
4. Trámite de la acción:
El día 14 de junio de 2024 mediante Auto No. 70567 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo r.ruiz@estibol.co (fls.23-520844), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 2352084405 manifestó expresamente que se autorizo la devolución del dinero cancelado por la billetera y, adjunto un recibo individual de pagossucursal virtual de empresas, de Bancolombia, en el cual se evidencia que e 25 de junio de 2024, de realizo un a bono a la cuenta de 582 -777234-15, por la suma de dos millones ciento cinco mil pesos M/cte. ($2.105.000).
Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23520844-00 del expediente.
Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23520844-00 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23520844-05 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el
y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento 161 2025-01-132025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Al respecto se acredita al folio 23-520844-05/06 la devolución requerida por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar favorablemente la intención de reparación, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido por parte de la sociedad
administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido por parte de la sociedad ESTIBOL S.A.S. identificada con NIT. 860508382-0, y abstenerse de emitir ordenes sobre el particular.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
161 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025