SIC - Sentencia 1617 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1617 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-189323
Demandante: DUBERNEY BERMUDEZ CORREA
Demandado: GRUPO OASIS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., cinco de febrero de 2025
Hora de inicio: 3:52 pm Hora de finalización: 5:02 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor DUBERNEY BERMUDEZ CORREA , identificado con cédula de ciudanía No.98.697.627.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad GRUPO OASIS S.A.S. identificada con NIT. 901.621.720 – 8, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 4354 del 23 de enero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 010 del 24 de enero de 2025.
Se deja constancia que se inicia la grabación a las 3:52 p.m., debido a que el Juez se enc ontraba aun adelantado la a udiencia anterior correspondiente al radicado
No. 010 del 24 de enero de 2025.
Se deja constancia que se inicia la grabación a las 3:52 p.m., debido a que el Juez se enc ontraba aun adelantado la a udiencia anterior correspondiente al radicado No.23-189589 en la misma sala No. 29, la cual finalizó sobre las 3:47 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1617 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demanda da a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demanda da a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189323-00000 y 00001 del expediente.
5.2. Parte demandada
La parte demandada como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda , obrantes en el consecutivo 23-189323-00006, 00007 y 00008 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 1617 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 1617 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO OASIS S.A.S. identificada con NIT.901.621.720 – 8, vulneró los derechos del consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GRUPO OASIS S.A.S. identificada con NIT.901.621.720 – 8,, que ante el incumplimiento al deber de información, a favor del señor DUBERNEY BERMUDEZ CORREA, identificado con cédula de ciudanía No.98.697.627, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el 100% del dinero cancelado por la membresía al plan nacional e internacional Club Oasis objeto de litigio, esto es la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos m/cte ($2.400.000), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
Las sumas por reembolsar deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se realizó el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) _______________ (I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Ordenar a la sociedad GRUPO OASIS S.A.S. identificada con
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Ordenar a la sociedad GRUPO OASIS S.A.S. identificada con NIT.901.621,720 – 8,, que ante el incumplimiento al deber de información, a favor del señor DUBERNEY BERMUDEZ CORREA, identificado con cédula de ciudanía No.98.697.627, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, termine el contrato No. D5484 suscrito el día 27 de febrero de 2023 y la anulación de cualquier documento.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a las ordenes impartidas en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a las ordenes emitidas. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar las ordenes contenidas en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima
del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de las ordenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 1617 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de las ordenes impartidas por parte de la demandada, el cons umidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de las obligaciones.
OCTAVO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOVENO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
DECIMO: Contra la anterior decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1617 2025-02-06