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SIC - Sentencia 1618 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1618 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-189589

Demandante: LETICIA DEL SOCORRO ARTEAGA GALLEGO

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., cinco de febrero de 2025

Hora de inicio: 1:38 pm Hora de finalización: 3:47 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora LETICIA DEL SOCORRO ARTEAGA GALLEGO , identificada con cédula de ciudanía No. 21.964.178, junto al abogado EDER ANTONIO FAJARDO CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.508.222 y portador de la tarjeta profesional No. 75.401 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL , identificada con cédula de ciudadanía No.53.068.977 y portadora de la tarjeta profesional No. 326.611 del C. S. de la J,

la abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL , identificada con cédula de ciudadanía No.53.068.977 y portadora de la tarjeta profesional No. 326.611 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931 -5, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 1618 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189589-00000 del expediente.

5.2. Parte demandada

La parte demandada como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189589-00010 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO DE

LOS DEBERES DEL DEMANDADO EN MATERIA DE EFECTIVIDAD DE LA

GARANTÍA -INEXISTENCIA DEL DEFECTO ALEGADO”.

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO DE

LOS DEBERES DEL DEMANDADO EN MATERIA DE EFECTIVIDAD DE LA

GARANTÍA -INEXISTENCIA DEL DEFECTO ALEGADO”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora LETICIA DEL SOCORRO ARTEAGA GALLEGO contra la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente proceso.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SENTENCIA 1618 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1618 2025-02-06

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