SIC - Sentencia 1625 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1625 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-190402
Demandante: SANDRA YAMIRA BOLIVAR TOVAR
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA
S.A. Y/O ALKOSTO S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., cuatro de febrero de 2025
Hora de inicio: 1:42 pm Hora de finalización: 3:14 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora SANDRA YAMIRA BOLIVAR TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía
No. 51.976.584.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A. identificada con NIT 890.900.943-1, pese a que se fijó fecha y hora audiencia mediante Auto No. 4046 del 23 de enero de 2025, provide ncia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 010 del 24 de enero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO anotación en el estado No. 010 del 24 de enero de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 1625 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-190402-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-190402-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-190402-00005 y 00006 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte d emandante y se declaró precluida la oportunidad para pr esentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensio nes incoadas en la demanda por SANDRA YAMARI BOLIVAR TOVAR contra COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SENTENCIA
1625
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SENTENCIA 1625 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1625 2025-02-06